REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000618
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (14) de enero del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Laurys Beatriz Reyes de Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.986.816, en compañía del abogado en ejercicio Héctor Sequera, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 136.267. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Laurys Beatriz Reyes de Martín, quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que hemos decidido mi esposo y yo intentar una Separación de Cuerpos. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana Laurys Beatriz Reyes de Martín, en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Compareciente:

Laurys Reyes

Abogado Asistente:

Hector Sequera
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo