REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000603
SOLICITANTE: YURVI NOHEMÍ SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.587.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Yurvi Nohemí Silva Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.587, actuando en representación legal de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la profesional de derecho Abogada María Rosario Luna Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.816, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.520, con la finalidad de solicitar autorización judicial a fin de tramitar ante los organismos competentes el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos por concepto de la indemnización del seguro de vida y demás derechos dejados por quien en vida se llamó Wolfan Alexis Pedraza Durán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.628.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Wolfan Alexis Pedraza Durán, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yurvi Nohemí Silva Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.587, para que en nombre y representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). , proceda a cobrar, gestionar y administrar ante la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacional (IPSA), todo lo concerniente a la indemnización y demás derechos dejados por el de cujus Wolfan Alexis Pedraza Durán. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo