REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-H-2009-000454
SOLICITNATES: FRANKLIN DANIEL HERRERA ROMERO y GRISVELIS DE LA CRUZ APONTE ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.665.289 y V-10.323.796.
BENEFICIARIA: YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.21.135.018.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Aprehende el conocimiento del procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención este Órgano Jurisdiccional en virtud de escrito presentado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su condición de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Yilfran Daniela Herrera Aponte, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos Franklin Daniel Herrera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.289 y Crisvelis de la Cruz Aponte Alamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.796.
Así las cosas, pasa esta sentenciadora pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente procedimiento lo cual hace en los siguientes términos:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Ahora bien, en el caso objeto de estudio es necesario analizar el contenido del acta de nacimiento que se encuentra agregada al folio 3, de donde se desprende que la ciudadana Yilfran Daniela Herrera Aponte, nació el día 31 de julio de 1991, es decir, que para el momento de la presentación de la solicitud de Homologación por parte del representante del Ministerio Público, la referida beneficiaria había alcanzado los 18 años, siendo el Juez competente para homologar el acuerdo el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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