REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000642
SOLICITANTES: YSMAEL ANTONIO CORDERO SILVA y MARY ELENA ROJAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.183.811 y V-12.030.588.
ABOGADA ASISTENTE: RASCHIERY ROGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.293.267, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 62.861.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). .
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentado conjuntamente por los ciudadanos Ysmael Antonio Cordero Silva y Mary Elena Rojas Díaz, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Raschiery Roger, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte de Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de sentencia proferida en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), donde se declina la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

Así las cosas, se observa del contendido de la sentencia de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), proferida por la Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que efectivamente el último domicilio conyugal de las partes lo fijaron en la calle 5 de Julio, casa Nº 08 del municipio Tinaco, Estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente solicitud de Divorcio, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos Ysmael Antonio Cordero Silva y Mary Elena Rojas Díaz, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte de Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea