REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 150º
SOLICITUD: Nº 189-2010.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JESÚS RAMÓN SEQUERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.091.106, domiciliado en la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: IDENCIO RAMÓN RAMÍREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 13 de Enero de 2010, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano JESÚS RAMÓN SEQUERA PÉREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: IDENCIO RAMÓN RAMÍREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050. Dándosele entrada en fecha 15 de Enero de 2010.
En fecha 18 de Enero de 2010, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
El ciudadano JESÚS RAMÓN SEQUERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.091.106, domiciliado en la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IDENCIO RAMÓN RAMÍREZ DE LOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un inmueble que consiste en una casa de habitación, el cual consta de Una (01) casa de habitación con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y pisos de cemento y cerámicas, tiene Tres (03) habitaciones, Dos (02) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina comedor, Un (01) porche, tiene además Un (01) caney de Doce metros (12mts) por Siete metros ( 7mts), hecho de estructura de madera, piso de cemento y techo de machihembrado, Una (01) piscina de quince metros (15 mts) por doce metros (12mts), con paredes de bloques de cemento y cerámicas y se encuentran totalmente acercada con bloques de cemento, machones de concreto y cabilla y tiene Un (01) portón de hierro y Una (01) de hierro; sobre una Parcela de Terreno propio de forma irregular; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por Enrique Lamas y Terrenos del Liceo Manuel Manrique, con Treinta y Un Metros con Treinta Centímetros (31,30 mts) de frente por una parte y con Cuarenta y Dos Metros con Treinta Centímetros (42,30 mts) con solar de la Casa de Ramón Castellanos; SUR: Avenida Principal, entrada al Desarrollo Urbanización “El Pegón, su frente con Cincuenta y Un metros (51 mts) de frente; ESTE: Con Terrenos de Carlos Moro, con Treinta y Seis metros (36 mts) de fondo por una parte, por otra parte con veintitrés metros (23 mts), por otra parte con Sesenta y Cuatro metros con Treinta Centímetros (64,30 mts) e igualmente por otra parte con Sesenta y Seis metros con Diez Centímetros (66,10 mts) y con Terrenos Municipales; OESTE: Con el Canal y la Urbanización Brisas de Apartaderos, con Ciento Setenta y Cuatro metros con Veinte Centímetros (174,20 mts) de fondo; ubicada en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 30/05/2008, inserto bajo el Nº 65 Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del solicitante. 2) Promovió los testimoniales de los ciudadanos ELENA VICTORIA UGUETO PÉREZ y JESÚS RAFAEL LÓPEZ AULAR, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS RAMÓN SEQUERA PÉREZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: JESÚS RAMÓN SEQUERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.091.106, domiciliado en la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a él interesado previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
En la misma fecha de hoy, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.010, se público y registró la anterior Decisión, siendo las Diez (10:00. am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veinticuatro (24) folios Útiles.
La Secretaría Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Solicitud N 189-2.010.-
YNMM/ndelvd.-
Hora de Emisión: 10:00 am.-
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