REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 5 de enero de 2009.
199º y 150º

Vista la conciliación efectuada por los ciudadanos MIRIAN VILERA y YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, en su carácter de progenitores del niño MANUEL ALEJANDRO MEDINA VILERA, donde quedan convenidos y determinados los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del mencionado niño; contenida en el acta que cursa a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del respectivo expediente. Solicitada como ha sido la homologación del mismo, por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la beneficiaria de autos, a los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de la niña, por ello, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento relativo a la SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre (11) de dos mil nueve (2009). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 22/01/2010, se tomó razón de lo expuesto y se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20.p.m. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.
Exp. Nro. 2009/751.