REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 28 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los padres ciudadanos JULIO JOSE PAREDES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.011, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, Calle Terepaima, Casa Nº E-I-6, Municipio Falcón del estado Cojedes y la ciudadana YENNIFER VANESSA VELANDIA GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.609, domiciliada en la Urbanización Caja de Agua II, Vereda 16, Casa Nº 06, Municipio Falcón del estado Cojedes, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.

En esta misma fecha se libraron oficios Nº
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.

Expediente Nº 2540-10.
ELCL/APB/WM.