JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 26 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 199° Y 150°.

Visto el escrito anterior, suscrito y presentado por los ciudadanos: JUAN CARLOS APARICIO SILVA, en su carácter de obligado de manutención y la ciudadana ROSELINE DEL VALLE LARTIGUEZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.028 y por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, se encuentra ajustado a la Ley que regula la materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo previsto en el Articulo 375 de la citada Ley y en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se imparte su Homologación, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese de la presente homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes, a la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, y al Patrono del Obligado de Manutención. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara



La Secretaria,


Abg. Anny Pérez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios bajo los números:


La Secretaria,

Abg. Anny Pérez


Exp. Nº 2.160 - 07
EDCL / AJP/ fl.-