REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.379.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 522-10.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de diciembre de 2009, por los ciudadanos ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ, YIMY MARVIN MORENO RODRIGUEZ, EUGENIA EXEBELYN MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL MORENO RODRIGUEZ y NATHALY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ELIMALIS LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.013, dándosele entrada en fecha 07 de enero de 2010.
Por auto de fecha 11 de enero de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 13 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ, YIMY MARVIN MORENO RODRIGUEZ, EUGENIA EXEBELYN MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL MORENO RODRIGUEZ y NATHALY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, solicitaron en su condición de esposa e hijos del ciudadano PABLO EMIDIO GARCIA, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de diciembre de 2009, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano ANGEL ELPIDIO MORENO DELGADO.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL ELPIDIO MORENO DELGADO, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ELPIDIO MORENO DELGADO y ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YIMY MARVIN y EUGENIA EXEBELYN MORENO RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Santos Michelena del estado Aragua y RAFAEL ANGEL y NATHALY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposa e hijos los ciudadanos ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ, YIMY MARVIN MORENO RODRIGUEZ, EUGENIA EXEBELYN MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL MORENO RODRIGUEZ y NATHALY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA HURTADO y JOSE VICENTE AGUIRRE HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ, YIMY MARVIN MORENO RODRIGUEZ, EUGENIA EXEBELYN MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL MORENO RODRIGUEZ y NATHALY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELIZ LOBEIDA RODRIGUEZ, YIMY MARVIN MORENO RODRIGUEZ, EUGENIA EXEBELYN MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL MORENO RODRIGUEZ y NATHALY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ELPIDIO MORENO DELGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.










Solicitud Nº 522-10.
ELCL/APB/WM.