JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 13 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 199° Y 150°.-

Vista la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana NAYIBER DEXIRE LEON GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.630.859, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.904.062, de este domicilio.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela vuelto del folio N° 07 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 03 / 12 / 2009, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.529 - 10 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

EDCL / AJP. / fl. –