REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I

DE LAS PARTES

QUERELLANTE: ciudadano DEIBYS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.157.755, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Herrera Montenegro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.053.

QUERELLADO: POLICIA MUNICIPAL DE TINAQUILLO

QUERELLA: RECURSO DE NULIDAD

EXPEDIENTE: Nº 2.525 - 10
II
Presentada la anterior Querella, constante de Dos(02) folios útiles, por su firmante, ciudadano DEIBYS MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.157.755, de este mismo domicilio.
Motivación.
El Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que corresponde a los Tribunales competentes en materia contenciosa administrativa funcionarial conocer y decidir de todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.
Ahora bien, visto el contenido de la demanda recibida y por cuanto el Tribunal observa de que la misma se trata de una materia que no es de su competencia, para resolver observa:
El querellante interpone ante este Tribunal querella funcionarial de Nulidad, contra la Providencia del día 02 de Octubre de 2.009, emanada de la Dirección de personal de la Policía Municipal de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, este Juzgado la recibe de conformidad con el Artículo 97 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la cual señala que la presente demanda puede ser presentada por ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción.
En consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el citado Articulo 97 ejusdem, concluye, que la competencia para conocer la presente acción por querella funcionarial le corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo; por lo que esta Juzgadora ordena su remisión inmediata. Así se decide.

III
Decisión
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en Tinaquillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el articulo 97 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En Tinaquillo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara


La Secretaria,



Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




En esta misma fecha se dicto y público la sentencia anterior.


La Secretaria,



Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


EDLCL/AJP.