REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°.
-i-
Identificación de las partes.
QUERELLANTE: YIRBER FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.666.996, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERRERA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.078.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.053.

QUERELLADO: POLICIA MUNICIPAL DE TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-II-
Antecedentes.-
Presentado el anterior recurso en fecha 18 de diciembre de 2009, por el ciudadano YIRBER FRANCESCHI, asistido por el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, identificados en autos, se le dio entrada en fecha 07 de enero de 2010.
El querellante solicitó conforme a lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública la nulidad absoluta de la providencia de fecha 02 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de personal de la Policía Municipal de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. II

Motivación.
El artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que corresponde a los Tribunales competentes en materia contenciosa administrativa funcionarial conocer y decidir de todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.
Ahora bien, visto el contenido de la demanda recibida y por cuanto el Tribunal observa que la misma se trata de una materia que no es de su competencia, para resolver observa:
El querellante, interpone ante este Tribunal querella funcionarial de Nulidad, contra la providencia administrativa de fecha 02 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de personal de la Policía Municipal de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, este Juzgado la recibe de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la cual señala que la presente demanda puede ser presentada por ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción.
En consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el citado articulo 97 ejusdem, concluye, que la competencia para conocer la presente acción por querella funcionarial le corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo; por lo que esta Juzgadora ordena su remisión inmediata. Así se decide.
-III-
Decisión.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en Tinaquillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En Tinaquillo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.


En la misma fecha se registró y público la anterior decisión, siendo las 2: 31 p.m., y se remitió con oficio Nº

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.













Expediente Nº 2515-10.
ELCL/APB.