REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


Libertad de Cojedes, 25 de Enero del 2.010
Año 199º y 150º

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) del mes de Enero del año Dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 260-2009, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARIELMY SAHIRY GARCIA RUIZ, de diez (10) meses de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.353.499, ocupación u oficios estudiante, domiciliada en la comunidad de Mata del Medio, calle principal al lado de la plaza, casa s/nº, frente a la bodega de la señora “Chepa”, en el Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de la mencionada niña, de igual manera este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada riela al folio 27. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.432, de ocupación u oficio camillero, en el hospital Dr. “Egor Nucete H.”, de San Carlos del estado Cojedes, y con domiciliado en la Urbanización Amador Palencia, calle 5, casa s/nº, al lado de la casa del Sr. Poncio de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, quien se encuentra citado como riela al folio 25. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del obligado alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, quien manifiesta lo siguiente: Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mi hija, la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensual, a razón de: CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) quincenal, y que los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina, sean cubiertos conjuntamente con el padre de mi hijo; siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, también solicito ciudadana jueza que yo pueda administrar el dinero de mi hija y que se me autorice para abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, anteriormente Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), del estado Cojedes, para que el agente de retensión realice los depósitos directamente a esa cuenta, ya que actualmente yo estudio en San Carlos y se me hace imposible viajar a este Juzgado mensualmente, todo ello lo hago por el bienestar de mi hija. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA SEQUERA, arriba identificado el cual expone: De acuerdo a lo expuesto por la madre de mi hija, si estoy de acuerdo con la propuesta, y que la misma sea descontada directamente de mi sueldo, y yo propongo también en este acto que se me descuente el veinte por ciento (20 %) de otros beneficios el cual gozo, tales como: vacaciones, bono de fin de año, aguinaldos, prestaciones sociales, o cualquier otro bono que me puedan dar, y que mi hija ciudadana jueza sea incluida en bono de juguetes, útiles escolares, hospitalización y cirugía, y todos aquellos beneficios que puedan gozar los hijos de los trabajadores de la salud; y que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Salud en Caracas, Distrito Capital, quien es mi patrono, para informar de los respectivos descuentos; y con relación al descuento, este tenga un incremento progresivo del diez por ciento (10 %) por cada aumento que yo pueda percibir, y que los mismos sean depositados directamente a la cuenta de ahorros que propuso la madre de mi hija, una vez que este juzgado ordene la apertura, del mismo modo, consigno copia de recibo de nómina y copia de cédula de identidad. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre de la niña Ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza Abg. Nelly Arrieche y expone: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de la niña: MARIELMY SAHIRY GARCIA RUIZ, de diez (10) meses de edad. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes, y plasmado en la presente Acta. En consecuencia, se ordena Oficiar al Agente de retensión, de conformidad con el artículo 371 y 380 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando lo acordado, y que los descuentos deben ser depositados a la cuenta de ahorros una vez que sea aperturada a nombre de la Ciudadana: SUSAN MARIELY RUIZ GADEA, como representante de la niña antes identificada, dichos descuentos serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, a la Fiscalia IV, Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y al Agente de Retensión; agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.


LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


_________________________
SUSAN MARIELY RUIZ GADEA

__________________________
JOSE GREGORIO GARCIA SEQUERA


El Secretario,
Jaime José Álvarez

En esta misma se cumplió con lo ordenado, CONSTE.
Scrtria.

Exp. Nº 260-2009.