REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 14 de Enero del 2.010
Año 199º y 150º
En el día de hoy Jueves Catorce (14) de Enero del año Dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 267-2010, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS ALEJANDRO AVANCINES CONTRERAS, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MAIRET JOANA CONTRERAS TORREYE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.469, de ocupación oficios del hogar y con domicilio en la Comunidad de Campo Alegre, tercera calle, casa nº 4750, antes de la cancha deportiva, en el Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora del mencionado niño, de igual manera este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada riela al folio 17. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: FELIX RAFAEL AVANCINES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.112.975, de Ocupación Agente Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes (I.A.P.B.E.C.), domiciliado en Las Vegas, primera entrada a mano izquierda en sentido Libertad-San Carlos, cerca de la Carpintería “La Casa Mía”, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quien se dio por citado como riela al folio 15. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: MAIRET JOANA CONTRERAS TORREYE, arriba identificada, el cual expone: Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mi hijo, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensual, a razón de: SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75,00) quincenal, y que los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina, sean cubiertos conjuntamente con el padre de mi hijo; del mismo modo, ciudadana jueza, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, que se me autorice para abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Juzgado que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona, ya que se me hace difícil por mi trabajo venir a retirarlo por este Despacho, esto lo hago por el interés superior de mi menor hijo. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: FELIX RAFAEL AVANCINES ORTIZ, arriba identificado el cual expone: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo en cada uno de los términos expuesto por la madre, en dar la cantidad propuesta, y que la misma sea descontada directamente de mi sueldo, así como también el doce por ciento (12 %) de mis vacaciones, bono de fin de año, aguinaldos, prestaciones sociales, y todos aquellos beneficios que yo pueda gozar, con relación al seguro de Hospitalización, Cirugía, juguetes y bono de útiles escolares, que mi hijo sea incluido en los mismos; y que se oficie al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes (I.A.P.B.E.C.) para los mencionados descuentos, y que sean enviados a este Tribunal por medio de cheque. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre Ciudadana: MAIRET JOANA CONTRERAS TORREYE, y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre, siempre y cuando el mismo cumpla con lo pactado en este despacho. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos del niño: LUIS ALEJANDRO AVANCINES CONTRERAS, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes en la presente Acta. En consecuencia se ordena Oficiar al Agente de retensión, informando lo acordado, y librar oficios a la Fiscalia IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
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MAIRET JOANA CONTRERAS TORREYE
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FELIX RAFAEL AVANCINES ORTIZ
El Secretario,
Jaime José Álvarez
En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________ CONSTE.
Scrtria.
Exp. Nº 267-2010
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