REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 19 de Enero del 2.010
Año 199º y 150º

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) del mes de Enero del año Dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 265-2009, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DAYVELIS COROMOTO VARELA OROPEZA, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: DAYSY YOELYS OROPEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.949, ocupación u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Ana, casa Nº 4-11, más allá del señor Mauricio Silva, en Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de la mencionada niña, de igual manera este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada riela al folio Nº 17. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: JOSE ANTONIO VARELA RIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.334, de ocupación u oficio Guardia Nacional, destacado actualmente en el Instituto Militar Universitario de Tecnología Extensión la Encrucijada, Maracay Estado Aragua, y con domiciliado en el Barrio San Isidro “Callejón”, a unos cien metros de la Cruz, la segunda casa a mano derecha de Delia Río en Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien se encuentra citado como riela al folio Nº 15. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: DAYSY YOELYS OROPEZA MARTINEZ, Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mi hija, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensual, a razón de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) quincenal, y que los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina, sean cubiertos conjuntamente con el padre de mi hijo; del mismo modo, ciudadana jueza, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, también pido ciudadana jueza que se me autorice para abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, anteriormente Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), del estado Cojedes, y que el agente de retensión realice los depósitos directamente a esa cuenta, y solicito a este Juzgado que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona, por el bienestar de mi hija, y quiero solicitar en este acto también que el padre de mi hija me ayude con los gastos de las consultas del internista y neurólogo. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: JOSE ANTONIO VARELA RIO, arriba identificado el cual expone: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo en cada uno de los términos expuestos por la madre, y que la misma sea descontada directamente de mi sueldo, y de acuerdo a otros beneficios como: vacaciones, bono de fin de año, aguinaldos, prestaciones sociales; que se me descuente el quince por ciento (15 %) por cada uno de ellos, y por otro lado ciudadana jueza, que sea incluida en bono de juguetes, útiles escolares, hospitalización y cirugía, y todos aquellos beneficios que puedan gozar los hijos de los Guardias Nacionales; y que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana para informar de los respectivos descuentos; y que este sea incrementado automáticamente en un diez por ciento (10 %) por cada aumento que yo pueda percibir y que los mismos sean depositados directamente a la cuenta que propuso la madre de mi hija, una vez que este juzgado ordene la apertura, y también me comprometo en darle la cantidad de: Ciento cincuenta bolívares exactos (Bs. 150,00) para que apertura la mencionada cuenta y también la ayudaré para el último de este mes cuando cobre, para la mitad de los gastos de la consulta con el internista y neurólogo. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre de la niña Ciudadana: DAYSY YOELYS OROPEZA MARTINEZ, y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre, siempre y cuando el mismo cumpla con lo pactado por ante este despacho. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza Abg. Nelly Arrieche y expone: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de la niña: DAYVELIS COROMOTO VARELA OROPEZA, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes, y plasmado en la presente Acta. En consecuencia, se ordena Oficiar al Agente de retensión, de conformidad con el artículo 371 y 380 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando lo acordado, y que los descuentos deben ser depositados a la cuenta de ahorros una vez que sea aperturada a nombre de la Ciudadana: Daysy Yoelys Oropeza Martínez, como representante de la niña antes identificada, dichos descuentos serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, a la Fiscalia IV, Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y al Agente de Retensión; agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.


LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


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DAYSY YOELYS OROPEZA MARTINEZ

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JOSE ANTONIO VARELA RIO

El Secretario,


Jaime José Álvarez

En esta misma se cumplió con lo ordenado, CONSTE.

Scrtria.
Exp. Nº 265-2009.