REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA y ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.198, 8.673.182, 10.989.479, y 12.364.242, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de diciembre de 2009, por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA y ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.198, 8.673.182, 10.989.479, y 12.364.242, todos de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 18 de diciembre de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2604/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 11 de enero de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA RUMBOS D EFLORES y LUIS JESÚS LOZADA GARCIA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… Para fines legales que nos interesan y que en el derecho es un requisito indispensable demostrar ante cualquier organismo Público o Privado que somos herederos del causante por este medio, rogamos ciudadano Juez, que interrogue a los testigos que oportunamente presentaremos por los siguiente particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tiene de nosotros, saben y les consta; que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA y ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados, son hijos legítimos del ciudadano (hoy difunto) ANTONIO RODRIGUEZ DE SOUSA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos, ahora bien ciudadano Juez, solicito que evacuadas que sean estas diligencias y conforme a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declare titulo suficiente y bastante para asegurar a favor de los interesados en este acto, en razón de demostrar los derechos que nos puedan corresponder como Únicos y Universales Herederos del Extinto ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DE SOUSA, quien falleció AB-INTESTATO…”.-
De igual manera, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción de la causante, y copia certificada de sus partidas de nacimiento.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA y ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA RUMBOS DE FLORES y LUIS JESÚS LOZADA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA y ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA y ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DE SOUSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Suplente,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, once (11) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:40 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2604/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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