REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintinueve (29) de enero del año 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000140.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE MARQUEZ ESTRADA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. MARIA VALENTINA BOLIVAR, RAIZA DEL CARMEN HERNÁDEZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A (ALFRIO)
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y PAGO DE BONO DE ALIMIENTACIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 72 al 74 del expediente, acta por medio del cual recoge audiencia especial de pago celebrada en fecha 21 de enero del presente año, evidenciándose para si la transacción suscritas por las partes involucradas en la litis, relacionada con el pago de los conceptos reclamados por el accionante, vales decir, el pago de horas extras, bono nocturno y pago del beneficio de alimentación y otros especificados en el acta transaccional.
En dicho acto, la representación judicial de la accionada, consigna titulo valor a beneficio del accionante de autos por la cantidad de Bs.F 14.478,75 monto mediado en la presente causa, lo cual se puede evidenciar al folio 76 de las actuaciones.
Consta la manifestación de las partes que suscriben el documento transaccional, su voluntad de dar por concluido en la fase de mediación el presente juicio, lo cual se evidencia al contenido de las cláusulas séptimas y octava, que a continuación esta Juzgadora se permite reproducir:
“SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto el “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. OCTAVA: “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los mismos términos antes expresados, y se proceda al archivo definitivo del presente expediente”.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos le fue entregado el cheque objeto del pago de la reclamación por conceptos de horas extras, bono nocturno y pago de bono de alimentación (cesta tickets), que le hiciese la empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A (ALFRIO), con motivo de la relación laboral que sostuvieron, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo noveno (29) día del mes de enero del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:15 m.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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