REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinte (20) de enero del año 2010.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000036
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA MONASTERIO, C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARY SUAREZ SANTANDER
PARTE OFERIDA: YOEL ENRIQUE OLIVEROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 39 de las actuaciones, boleta de notificación suscrita por el ciudadano YOEL ENRIQUE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No- 11.807.269, parte Oferida de autos, quien acatando el llamado del Tribunal, concurrió a los efectos de proceder a retirar el título valor consignado a su favor por la empresa Oferente, a bien saber, AGROPECUARIA MONASTERIO, C.A.

En fecha 19 de enero del año 2010, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0007/2010, suscrito por los funcionarios encargados de la O.C.C adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencias pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano YOEL ENRIQUE OLIVEROS, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 40 al 43.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la empresa Agropecuaria Monasterio, C.A, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo (20) día del mes de enero del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.