REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, catorce (14) de enero del año 2010
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000026
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. CIRO PIÑERO SILVA
PARTE OFERIDA: MIGUEL EDUARDO DIAZ AVILA
ABOGADA DEL OFERIDO: Abg. ADRIANA MELO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 19 de las actuaciones, diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL EDUARDO DIAZ AVILA, titular de la cédula de identidad No- 17.888.109, parte Oferida de autos, asistido por la Abg. ADRIANA MELO, inscrita en el IPSA bajo el No- 94.978, diligencia por medio de la cual solicita al Tribunal “…la entrega de un cheque signado con el No- 00038691 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs.F 8.339,71, presentado por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, como oferta real de pago a mi beneficio…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

En fecha 03 de noviembre del año 2008, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia a los folios 20 y 21.
En fecha 06 de noviembre del año 2008, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0091/2008, suscrito por las funcionarias adscritas a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencias pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO DIAZ AVILA remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 22 al 25.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la empresa Kayson Company Venezuela, S.A, con motivo de la relación laboral que sostuvo, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo cuarto (14) día del mes de enero del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:35 p.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.