REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: LUIS FELIPE VELEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.143 y de este domicilio.
Apoderado Judicial. Abg. DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO Y KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-10.140.586 y 12.091.241, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 60.006 y 99.624.
Demandado: KENIDES SERGIO ROMERO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.952, domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria (Medida Cautelar Típica)
Expediente Nº 5319.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 02 de abril de 2009, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 30 de marzo 2009.
En fecha 22 de Abril de 2009, este Despacho mediante sentencia interlocutoria decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 30 de mayo de 2007, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la partes actoras Abogados DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO y KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS FELIPE VELEZ ESCOBAR, identificado en actas y decretada en fecha 22 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg.. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ
Expediente Nº 5319.
AECC/SMVR/ana Sánchez.-
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