REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Enero de 2.010
199º y 150º

EXPEDIENTE: 9.867

CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL


APODERADO JUDICIAL: IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 61.227

DEMANDADO: LUIS JOSE MARCHAN LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.220


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha seis (06) de Junio de dos mil tres (2.003), compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el abogado en ejercicio IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227, en su carácter de apoderado judicial de “FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL” y consignó escrito demanda por EJECUCION DE HIPOTECA contra el ciudadano LUIS JOSE MARCHAN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.220.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2.004), este Tribunal le dio entrada a dicha demanda.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal admite la demanda y ordena intimar al ciudadano LUIS JOSE MARCHAN LISCANO, en su carácter de parte demandada, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, constituido por una apartamento, identificado con el N° 2-3, ubicado en la segunda planta del Edificio Sant Eduvigis II, en el cruce de la Avenida Bolívar con calle Páez, en Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Cojedes.
Por auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal ordenó la citación del demandado de autos mediante cartel de citación el cual sería publicado en los diarios “El Nacional y “Las Noticias de Cojedes”.-
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2.010), el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite de Ejecución de Hipoteca, se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada, desde el tres de agosto de dos mil cuatro (2.004).-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-


-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Ejecución de Hipoteca, propuesto por “FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL” contra el ciudadano LUIS JOSE MARCHAN LISCANO, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.867
LEGS/HMCM/Misledy