REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de enero de 2.010
199º y 150º

SOLICITANTE: JOSE ANDRES RUIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 5.745.496, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN

INPREABOGADO: 79.763

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE: N° 11.903.-

-I-
SINTESIS
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2.007), fue presentada por ante este Tribunal, escrito por el ciudadano JOSE ANDRES RUIZ ALVARADO, debidamente asistido de la abogada ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, en el cual solicitó la ENTREGA MATERIAL de un bien que identifico en el mencionado escrito.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2007, fue admitida la solicitud, y se ordeno llevar a cabo la entrega material del inmueble, y se comisiono al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
La comisión referida fue recibida, una vez efectuada la distribución correspondiente, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien le dio entrada a la misma por auto de fecha 04 de mayo de 2007, y fijó oportunidad para la practica de la Entrega Material solicitada, previa notificación del vendedor, por auto dictado en fecha 16 de mayo de 2007.
Practicada la notificación del vendedor, el Tribunal Ejecutor se traslado y constituyó en el inmueble objeto de la Entrega Material solicitada, en fecha 22 de Mayo de 2007, en compañía del solicitante y su abogado asistente.
Una vez practicada la Entrega Material solicitada, el Tribunal Ejecutor referido, remitió las actuaciones a este Juzgado, siendo agregadas al expediente por auto de fecha 24 de mayo de 2007.
En fecha 30 de mayo de 2007, la ciudadana MARIA ALICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.646, asistida por el abogado JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.856, FORMULO FORMAL OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE VENDIDO solicitada y practicada en este procedimiento,
En fecha 04 de junio de 2007, este Tribunal dicto sentencia por la cual declaró: 1) Con Lugar la oposición propuesta por MARIA ALICIA ANGULO, contra la entrega material de inmueble vendido, solicitada y practicada en el proceso; 2) Se revoco el acto de entrega material practicada en fecha 22 de mayo de 2007, y se acordó restituir a la opositora MARIA ALICIA ANGULO, en la ocupación del mismo, sin prejuzgar sobre sus derechos de posesión y propiedad, y 3) Se dio por terminado el presente asunto y se le indico a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007, el ciudadano JOSE ANDRES RUIZ ALVARADO, debidamente asistido por la abogada ADRIANA ISABEL MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.763, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en la presente solicitud, y el Tribunal por auto de fecha 12 de junio de 2007, oyó la apelación en ambos efectos y ordeno remitir el expediente en su forma original a la alzada.
En fecha 10 de agosto de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaro: 1) Confirmo la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2007, mediante la cual declaro Con Lugar la oposición a la entrega material, 2) Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ANDRES RUIZ ALVARADO, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2007.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal fijó un lapso de (03) días de despacho, a los fines de que el solicitante diera cumplimiento voluntario alo estipulado en la sentencia dictada en el procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, la ciudadana MARIA ALICIA ANGULO, debidamente asistida de la abogada CARMEN ROMELIA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450, solicito la ejecución forzosa de la sentencia conforme al artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 528, ordenó restituir a la ciudadana MARIA ALICIA ANGULO, en la ocupación del inmueble y libro el respectivo mandamiento de ejecución.
En fecha 15 de noviembre de 2007, fue llevada a cabo la ejecución forzosa de la sentencia y se restituyo el inmueble a la ciudadana MARIA ALICIA ANGULO, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En virtud de lo antes expuesto y como quiera que el fallo dictado en fecha 04 de junio de 2007, fue confirmado por la Alzada y ejecutada posteriormente y la misma declaró: 1) Con Lugar la oposición propuesta por MARIA ALICIA ANGULO, contra la entrega material de inmueble vendido, solicitada y practicada en el proceso; 2) Revocó el acto de entrega material practicada en fecha 22 de mayo de 2007, y se acordó restituir a la opositora MARIA ALICIA ANGULO, en la ocupación del mismo, sin prejuzgar sobre sus derechos de posesión y propiedad, y 3) Dio por terminado el presente asunto y se le indicó a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, se considera en consecuencia terminada la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 11.903.-
LEGS/Elio.-diego