REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 27 de enero de 2010.-
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.788
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PABLO GUSTAVO GUERRA MIRELES y MARITZA JOSEFINA MORALES, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.987.239 y V-12.769.999, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ARCELY ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.599

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), los cónyuges Ciudadanos: PABLO GUSTAVO GUERRA MIRELES y MARITZA JOSEFINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.987.239 y V-12.769.999 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.020, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.

En fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), presentada en forma conjunta por los Ciudadanos PABLO GUSTAVO GUERRA MIRELES y MARITZA JOSEFINA MORALES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARCELY ROBLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.599, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges PABLO GUSTAVO GUERRA MIRELES y MARITZA JOSEFINA MORALES, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges PABLO GUSTAVO GUERRA MIRELES y MARITZA JOSEFINA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.987.239 y V-12.769.999 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. 10.788
LEGS/HMCM/Nahirg.-