REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 19 de enero de 2010.-
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.373
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: “DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y ahora Registro Mercantil Segunda de la misma Circunscripción, bajo el Nº 98, folios 191 al 194, de fecha 23 de mayo de 1973.

Endosataria en Procuración: MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947.-

Demandado: “INVERFILTROS SAN CARLOS, C.A.”.

Representante Legal: ALEIDA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.533.297.

-II-
Vista el acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de marzo de 2007, en la oportunidad que fuera fijada para la practica de la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2007, y en la cual la abogada MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947, en su condición de Endosataria en Procuración de la empresa “DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A.”, como parte actora en el presente juicio; y la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Representante Legal de la empresa “INVERFILTROS SAN CARLOS, C.A.”, como parte demandada, celebraron un acuerdo transaccional en el presente juicio; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en la referida acta no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el acta que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 A.M.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. 10.373
LEGS/HMCM/Elio.-