REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de ENERO de 2010.
199° y 150°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA yl ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-236-09
EXP. F.- 09-F05-0128-08

En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00: a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la secretaria ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU, el alguacil JAVIER MELENDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-236-09, seguida en contra del sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 ORDEINALES 1, 2, 3, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 copp. . Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el adolescente sancionado previo traslado del Internado Judicial de Tocaron en el Estado Aragua, traslado que fue solicitado por este Tribunal para la fecha 14-01-2010, y el mismo no fue realizado, y siendo que el día 18-01-2010, se presento una comisión de la Guardia Nacional del Estado Aragua, con el traslado del referido Sancionado siendo la 1:00 horas de la tarde y actualmente este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra cumpliendo nueva Jornada Laboral dando cumplimiento a la Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.345, resolución 2010-001, y vista la distancia de reclusión del Sancionado, este Juzgador considero prudente y ajustado a derecho recluir en la Comandancia de Policía de este Estado Cojedes al Sancionado:, y trasladarlo nuevamente el día de hoy 19-01-2010, a fin de realizarle Audiencia de Revisión de medida solicitada por la representación de la Defensa Publica, y garantizándole así sus derechos Constitucionales y Legales, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del Sancionado, y la incomparecencia de la victima Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: Me quiero quedar aquí en San Carlos, porque en Tocaron se le hace difícil irme a visitar mis familiares, y lo peligroso que es donde me encuentro. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Por cuanto de la presente causa se desprende que el Joven adulto se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Privativa de Libertad como consecuencia de causa seguida por el Sistema Penal Ordinario de este Circuito y que la misma se encuentra en fase de Juicio, sin que hasta la fecha haya tenido lugar el mismo la cual se encuentra cumpliendo en el Internado judicial de Tocaron desde el día 13- de Noviembre de 2009 y a la par de esta situación como consecuencia de la causa que nos ocupa el joven adulto se encuentra igualmente en cumplimiento de la Medida Privativa de libertad impuesta por este Tribunal y que al mismo lo asiste diversidad de derecho Constitucionales y legales relativos a su condición y dignidad humana aunado a la situación especial con ocasión del presente proceso en el cumplimiento de la sanción y en tal sentido lo asiste la finalidad del mismo, contenido en el articulo 621 de l Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los principios contenidos en los artículos 7 y 8 eiusdem , por lo que el joven adulto no se encuentra en cumplimiento y ejecución de la finalidad del proceso que no es otra que la Educativa, Desarrollo Integral de su persona y E Integración Familiar es por lo que Solicito a los fines de garantizar al mismo los derecho aludidos y los contenidos en el articulo 631 de la misma Ley, se acuerde a favor del joven adulto el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en esta localidad de San Carlos, la cual se corresponde con el domicilio con su grupo familiar y que el mismo bajo ningún concepto sea Trasladado a una Institución que no le garantice su seguridad así como su Salud y Desarrollo Integral, Finalmente solicito copia certificada de la presenta Acta. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal, visto el Oficio 3200 de fecha 08 de enero 2010, emanado de la Jueza de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal Ordinario de esta Circunscripción donde señala que el sancionado de autos se encuentra Privado de Libertad a la orden de dicho Tribunal por Seis (06) delitos presuntamente cometidos en su condición de adulto y con posterioridad a la sanción ejecutada por este Juzgado esta representación fiscal considera que lo correcto es respetar la autonomía del Juez del cual se encuentra a la orden Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones de la Defensora Pública Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, y los alegatos de las partes y siendo que efectivamente el joven adulto se encuentra sancionado por delitos cometidos como adolescente los cuales son ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESIETENCIA A LA AUTORIDAD, siendo lo prudente que el mismo permanezca recluido en la comandaría de Policía del Estado Cojedes a fin de garantizarle el derecho que tiene de ser socio educado de acuerdo a los programas previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que su detención preventiva como adulto no desvirtúa su presunción de inocencia. Ahora bien, si bien es cierto, que este Juzgador considera ajustado a derecho el petitorio de la defensa publica en cuanto al lugar de reclusión del joven adulto, no es menos cierto que la decisión soberana e independiente de la Jueza de Juicio Nº 01, suscrita por la Dr. Daiza Pimentel, de mantener como lugar de reclusión al joven adulto por la presunta comisión de los delitos: FUGA VIOLENTA DE DETENIDO, QUEBRABNTAMIENTO DE CONDENA, LESIONES INTENSIONALES CALIFICDAS, AGAVILLAMIENTO, RESIETENCIA A LA AUTORIDA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, que se le acusaron en el Internado Judicial de Tocaron, no puede ser revisada ni modificada por esta instancia y en consecuencia lo prudente es que el joven sea reingresado al referido Internado Judicial y puesto a la orden del Tribunal de adultos quien es el único que puede variar el referido lugar de reclusión, de igual forma lo prudente es Remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal, con el objeto de de que estudie la posibilidad o no de variar el lugar de reclusión dentro de sus atribuciones Constitucionales y legales. De igual forma este Tribuna considera prudente revisar la medida del joven adulto pero sin Modificarla ni Sustituirla. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida Privativa de Libertad impuesta al sancionado: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 ORDEINALES 1, 2, 3, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP sin Modificarla ni Sustituirla. SEGUNDO: Remitir al Tribunal de Juicio Nº 01, del Sistema Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, copia Certificada de la presente Decisión a los fines de que la Ciudadana Jueza de ese Despacho estudie o no la posibilidad de cambiar el lugar de reclusión del Sancionado en referencia, lo cual fue solicitado en este acto por la representación de la Defensa Publica y a lo que este Juzgador ajustado a derecho considero no admitir por cuanto no es competencia de este Tribunal sino de la Jueza de Juicio Nº 01. TERCERO: Reingresar al Sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, a las Instalaciones del Internado Judicial de Tocaron en el Estado Aragua, a la orden del Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien deberá velar por los derechos del referido Sancionado, siendo que el lugar de reclusión no es el acordado por este Tribunal para cumplir la Sanción Socio Educativa. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Así se decide. Se termino siendo las 10:30am, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.





DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MARIA ALADIA OJEDA



SANCIONADO






EL ALGUACIL





SECRETARIA


ABG. MARYLIN DEL CARMEN ABREU



CAUSA Nº 1E-236-09
EXP.F .- 09-F05-0128-08