REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE ENERO DE 2.010.-
199° y 150°


JUEZA PRESIDENTA: ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.
ESCABINOS:
TITULAR I: .
TITULAR II: .
SECRETARIA: ABG. LEYDA ARMAS HERRERA
ALGUACIL DE SALA: ISMAEL GOMEZ.-
ACUSADO: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JOSE ANTONIO ROMERO.-
VICTIMA: MENDOZA GUEDEZ HUGO ENRIQUE
FISCALA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.

En el día de hoy, JUEVES 14 DE ENERO DEL 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad legal correspondiente a los fines de que tenga lugar el inicio del Juicio Oral y Privado en la presente causa identificada con el Nº 1M-164-09, (nomenclatura interna de este Tribunal), seguida en contra del joven hoy adulto, Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MENDOZA GUEDEZ HUGO ENRIQUE. Seguidamente el tribunal constituidos en la sala de juicio procedió a verificar a través del alguacil de Sala Ismael Gómez, a verificar la presencia de las partes, tal y como lo determina el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala de juicio la Jueza Presidenta del Tribunal ABG. Nelva Valecillos Alvarado, la secretaria de sala ABG. Leyda Magaly Armas Herrera, los ciudadanos Escabinos, el alguacil de Sala Ismael Gómez, la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Vásquez Mora, el ciudadano Defensor Privado ABG. José Antonio Romero. Acto seguido el ciudadano Defensor Privado Abg. José Antonio Romero, solicito el derecho de palabra a lo que expuso como punto previo: Visto que para el día de hoy se encuentra pautado el inicio del juicio oral y privado en la presente causa, y por cuanto y en virtud de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, en su ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Por ultimo esta Representación de la defensa solicita el Diferimiento del presente juicio en virtud de que el joven acusado ha sufrido un accidente de transito, y el mismo amerita guardar reposo debido a su estado de salud, y su lesión o traumatismo fue mayormente en la cabeza, y consigna en este acto marcado con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, constancias de exámenes realizados al joven acusado, en consecuencia solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la celebración del mismo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Especializada Abg. Maria Alejandra Vásquez Mora, a los que expone: esta Representación Fiscal visto lo manifestado por el ciudadano Defensor privado no tiene ni presenta objeción alguna a lo solicitado por el mismo.
Acto seguido, este Tribunal Mixto de Juicio oída la exposición hecha por la Defensa Publica y lo manifestado por la Representación Fiscal, y debido a esta circunstancia se impide que se inicie validamente el presente juicio, este Tribunal considera prudente PRIMERO: DIFERIR el presente acto y fija nueva oportunidad para llevar a cabo el inicio del mismo, el cual tendrá lugar el día MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 A.m. SEGUNDO: Se ordena librar nuevamente las correspondiente boletas de citaciones. . Asi se decide por este Tribunal de primera instancia en funciones de juicio del Sistema de Responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial penaL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.- ES TODO TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. LEYDA ARMAS HERRERA.


CAUSA 1M-164-09