REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE ENERO DE 2010.
199° Y 150°

JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. VIALEXY CASADIEGO DE MORA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
VÍCTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA N° 1C- 1886-10.
EXP.F.- 09-F05-0057-09.

En el día de hoy, jueves, 14 DE enero DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 09:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza de ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERAMA, y la ciudadana Secretaria, ABG. VIALEXY CASADIEGO DE MORA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. LUCIA GARCIA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual requiere de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, a favor del adolescente mencionado en autos como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, se deja constancia que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado, pero como quiera que el Tribunal Supremo de justicia se ha pronunciado en Susana de casación penal con ponerse del doctor ángulo Fontiveros de de fecha 0 3-05-05 expediente 0 3-109 sobre la procedencia de la solicitud fiscal del sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se puede verificar algunas de las causales del artículo 318 del código orgánico procesal penal y aclarara en fecha 24-05-05 por el mismo magistrado, es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES región, previsto y sancionado en el Artículo en 413 del Código Penal, alegando ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCÍA, y de la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, además se deja constancia de la comparecencia de la víctima: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Se deja constancia además de la incomparecencia del imputado, por cuanto no fue citado, en virtud de que se desconoce su identidad plena. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCÌA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, de quien se desconoce su identidad plena, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el hecho objeto del proceso no se realizó. Además vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, considera esta Representación Fiscal que pudiéramos estar en la presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES región, previsto y sancionado en el Artículo en 413 del Código Penal, según denuncia formulada por la ciudadana: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. En fecha 26/03/2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Asimismo esta representación Fiscal considera que de las actas que conforman la presente Causa, no se desprende la posibilidad de imputar al adolescente in comento, toda vez que no se logró determinar en las pesquisas realizadas, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, que efectivamente el adolescente imputado haya lesionado a la víctima de autos, tal como lo aseveró la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en su denuncia; En tal sentido, lo ajustado a derecho y prudente es solicitar como en efecto lo hago el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a lo dispuesto en el con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo sería que el hecho objeto del proceso no se realizó, es todo”.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima la ciudadana CARMEN ZENAYDA PEREZ RIVAS. QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con que se sierre el caso y no me realice el examen forense, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: la defensa manifiesta que a la par de la solicitud del Ministerio Publico se evidencia de las actuaciones presente en la causa, que efectivamente están dados los supuestos que permitan determinar el sobreseimiento definitivo de la presentes causa a tenor de los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición especial del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que efectivamente falta una condición como es el hecho objeto de la investigación no se determino, destacando que de las actuaciones tampoco se evidencia la identidad de la del investigado y que en ningún momento fue debidamente imputada, lo que evidencia un vicio de formalidad esencial. Es todo. Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por el Ministerio Público, por cuanto la misma está ajustada a derecho y solicito se me expida copia certificada del acta levantada en ocasión a la presente Audiencia. Es todo”. ESTE TRIBUNAL VISTA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA, LO EXPRESADO POR LA DEFENSA PUBLICA, Y LA OPINIÓN DE LA VICTIMA IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO: Riela al folio 5, denuncia común, formulada por el ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en fecha: 26 de Marzo de 2009, ante el Instituto Autónomo de policía del Estado Cojedes. Con el acta de fecha uno de abril de 2009 el Ministerio Público con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con establecido en los artículos 285 ordinal tercero de la constitución de la República Bolivariana Venezuela la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal. SEGUNDO: Riela al folio 10 de la presente causa oficio 97001480818 suscrito por el Dr. Carlos Urdaneta MEDICO FORENSE donde informa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, no comparación por ante este departamento Forense para realizarse el examen Forense. TERCERO: Con la declaración de la victima, que compareció el día de hoy al presente acto y la misma manifestó que estaba conforme con la solicitud del Ministerio Publico y que efectivamente no se le realizo el examen Forense. En consecuencia, este Tribunal procede a fundamentar la presente decisión, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Oída en primer lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en favor del adolescente mencionado en autos como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA; oído como ha sido así mismo la opinión favorable de la Defensa Pública y revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que efectivamente, tal y como lo plantea la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; quien refiere que en el transcurso de la presente investigación, no se pudo demostrar la existencia del hecho punible que se le imputa a la adolescente mencionado como; IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA razones por las cuales, este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, Orinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el hecho objeto del proceso no se realizó. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del adolescente mencionado en autos como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, de quien se desconoce su identidad, se deja constancia en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado, pero como quiera que el Tribunal Supremo de justicia se ha pronunciado en Susana de casación penal con ponerse del doctor Angulo Fontiveros de de fecha 0 3-05-05 expediente 0 3-109 sobre la procedencia de la solicitud fiscal del sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se puede verificar algunas de las causales del artículo 318 del código orgánico procesal penal y aclarara en fecha 24-05-05 por el mismo magistrado. Por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo sería que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del Representante del Ministerio Público, toda vez que en el transcurso de la investigación, no se pudo demostrar la existencia del hecho punible que se le imputa al adolescente mencionado. SEGUNDO: Remítase la presente Causa al Archivo Central, una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. TERCERO: Se acuerda fundamentar la presente decisión, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase por Secretaría las copias solicitadas por la ciudadana Defensora Pública Especializada. QUINTO: Quedan notificadas de la presente decisión las partes presentes en este acto. Terminó, siendo la 10:40 a.m., se leyó y conformes firman.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL.
MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.

La FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA GARCIA.
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:
MARIA ELADIA OJEDA

VICTIMA



LA SECRETARIA:
VIALEXY CASADIEGO DE MORA


CAUSA N° 1C- 1886-10.
EXP.F.- 09-F05-0057-09.