REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 07 de Enero de 2010
199° y 150°


Vista CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, y, el INFORME DE CONDUCTA (FINAL), del ciudadano: SANTIAGO JOSÉ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.360, residenciado en el Asentamiento Campesino La Peonía, Vía Boca La Perra, Sector Juan Montey, Municipio Tinaco, estado Cojedes, teléfono 0414-5838724 (vecino); los cueles rielan a los folios 103 y 105 de la Causa, suscritos por la Licenciada Maritza Pacheco, y, el Abogado Leonardo Moreno; adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes. Todo lo anterior es respectivamente. En los que los referidos Delegados de Prueba, hacen constar que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; y, que dio cumplimiento al régimen dispuesto por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-576-05.


Pues bien, el susdicho fue Condenado según Sentencia de fecha 07 de Marzo de 2005 por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ha cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos; perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, tal como se evidencia de la Sentencia Definitiva que riela de los folios 39 al 41 de la Causa; la cual fue Declarada Definitivamente Firme según auto de fecha 28 de Marzo de 2005 folio 44 de la Causa. ---De los folios 82 y 84 de la Causa, se inserta el auto de fecha 24 de Septiembre de 2007, por el cual el entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó a favor del penado de autos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; así como un Régimen de Prueba para ser cumplido en el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; contado dicho tiempo desde la fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba, la cual se realizó el 25 de Septiembre de 2007, folios 88 y 89 de la Causa. Por lo que resulta entonces que el plazo de cumplimiento del Régimen de Prueba, se extendió hasta el VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE 2009. Las condiciones impuestas al penado de autos, fueron: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo. 2.- Seguir estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que le haya sido designado. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- Mantenerse laborando o estudiando y las demás que establezca el delegado de pruebas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 5.- Prohibición expresa de portar armas de fuego. 6.- Prohibición expresa de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. ----Al folio 103 de la Causa, se inserta la supra referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del RÉGIMEN DE PRUEBA, suscrita por la ya mencionada Delegada de Prueba, Licenciada Maritza Pacheco, en la que hace constar que, “…el ciudadano SANTIAGO JOSÉ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.360, finalizó EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento de lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Cojedes, quien concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) FECHA DE INICIO: 25-09-2007 (…) FINALIZÓ: 27-03-2009…”.----Al folio 105 de la Causa se inserta el INFORME CONDUCTUAL (FINAL), suscrito en esta ciudad de San Carlos por el Delegado de Prueba, Abogado Moreno P. Leonardo, perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; en el que se lee, “…SANTIAGO JOSÉ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.360 (…) DIRECCIÓN: Urbanización Ruiz Pineda II, Calle Guaicapuro, Manzana 12, Casa 56, Valencia, estado Carabobo (…) INICIO: 25-09-2007 (…) CULMINACIÓN: 27-03-2009 (…) MEDIDA: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Conclusiones: Dadas las características del caso se evalúa favorable el lapso de supervisión, esperando la decisión que corresponda a la situación legal.


Así las cosas, el Tribunal, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:


En efecto, según el supra referido auto y la respectiva audiencia de imposición de las condiciones, también referidas supra, el penado de autos se comprometió, a cumplir con las condiciones a él impuestas por el Tribunal de Ejecución por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, contado desde la fecha de imposición de las condiciones supra referidas, o sea, a partir del 25 de Septiembre de 2007, fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba; por lo que ciertamente, DICHO LAPSO CULMINÓ EL 26 DE MARZO DE 2009, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución.


De tal manera, que este Juzgado en funciones de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la ley adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha constatado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, que se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona del ciudadano Abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal, y señaló al probacionario de autos las obligaciones que estimó conveniente de acuerdo a las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas al mencionado beneficiario; y, también se constató del Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba; ambos supra referidos. Es en consecuencia, criterio de este Tribunal, por todas las razones expuestas que, en esta oportunidad, al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, todo lo cual se constató supra, lo procedente es Decretar, como en efecto Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, por parte del beneficiario-probacionario, ciudadano, SANTIAGO JOSÉ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.360, quien, sí finalizó, satisfactoriamente, su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Decreta el cese de la responsabilidad criminal del mencionado ciudadano. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN


Por todas las razones supra expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea: que sí se designó un delegado de prueba, quien le señaló al beneficiario-probacionario, SANTIAGO JOSÉ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.360, las indicaciones que estimó conveniente de acuerdo con las condiciones referidas supra. Todo lo cual también se constató del supra referido Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, los cuales acreditan de manera suficiente, que efectivamente el mencionado ciudadano, sí cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución.


Pues bien, por tales razones este juzgador concluye, que, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, lo que procede es Decretar, como en efecto DECRETA: EL CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CON TODAS SUS ACCESORIAS, aplicada al ciudadano, SANTIAGO JOSÉ AULAR, supra identificado; por cumplimiento de todas las condiciones a él impuestas por el Juzgado de Ejecución. Así se decide al constatar el Tribunal que ciertamente, el mencionado beneficiario sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso del proceso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se DECRETA EL CESE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del susodicho. Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA NATALY FAVARA. NOTIFIQUESE A LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS, Y REMITASELE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, AL CIUDADANO SANTIAGO JOSÉ AULAR, EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO “LA PEONÍA”, VÍA “BOCA LA PERRA”, SECTOR “JUAN MONTEY”, MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, TELÉFONO 0414-5838724 (VECINO). ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR








Causa Nº 1E-576-05
Exp. F II- Nº 34.247-03