REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de Enero de 2010
199° y 150°

Visto el Oficio Nº 136 del 23 de Diciembre de 2009 y, el anexo que lo acompaña, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, suscrito por el ciudadano Dr. Kalife Raide, Médico Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán”, en Bárbula, estado Carabobo, por el cual envía a este Tribunal en funciones de Ejecución el INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO del penado CASTRO ARISMENDI, JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.298.733, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, Manzana M-14, Nº 8, San Carlos, estado Cojedes; a quien se le sigue la Causa distinguida con el Nº 1E-759-09 por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Pues bien, el tribunal para resolver este asunto con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, hace la observación siguiente:

En efecto, al folio 47 Pieza 03 de la Causa, riela el INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO, de fecha 22 de Diciembre de 2009, del paciente: CASTRO ARISMENDI, JOSÉ GREGORIO, suscrito por la Doctora Giuliana Olivieri, Médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.401, adscrita al supra mencionado Hospital Psiquiátrico. Se lee en dicho Informe Médico, “…Adulto masculino, conocido en nuestro Establecimiento de Salud desde el 17/02/2005, fecha que fue referido de la Consulta de Psiquiatría del Hospital General de San Carlos y traído por familiar porpresentar alteraciones de conducta caracterizadas por heteroagresividad, deambulación, insomnio e inapetencia, motivos por los cuales es ingresado hasta el 21/03/2005 (…) ha ingresado en dos ocasiones del 08/08/2008 al 15/09/2008, y, el 17/02/2009 al 19/03/2009, (…) posterior a su última fecha de egreso, fue evaluado por la Consulta de Emergencia (Médico de Guardia), el 09/12/2009, encontrándose medianamente compensado ya que según refiere, había abandonado el tratamiento por lo que se le reajusta y se refiere a control ambulatorio por la Consulta Psiquiátrica de San Carlos, estado Cojedes (…) TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO POR CONSUMO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS…”.
Así las cosas, de los folios 311 al 328 Pieza 02 de la Causa, riela la Sentencia definitivamente dictada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Mixto, de este Circuito Judicial Penal, por la cual Condenó al ciudadano CASTRO ARISMENDI, JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.298.733, ha cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. ----A los folios 08 y 09 Pieza 03 de la Causa, se inserta el Auto de fecha 17 de Marzo de 2009, suscrito por el entonces Juzgado en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual contiene la orden de ejecutar la supra referida Sentencia, y el Cómputo de la pena aplicada en ella al mencionado ciudadano, dejando establecido el ciudadano Juez que, la Notificación del referido cómputo se hará, una vez que egrese del Hospital Psiquiátrico 2Dr. José Ortega Durán”, en donde se encontraba recluido el susodicho para ese entonces, y, desde le 17/02/2009.
Ahora bien, observa el Tribunal que para la presente fecha –28/01/2010-, aún no se ha realizado la correspondiente audiencia de imposición del mentado cómputo al penado de autos. Pues bien, estima este juzgador, por la circunstancia precisada en el supra referido INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO del paciente: CASTRO ARISMENDI, JOSÉ GREGORIO; quien presenta TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO POR CONSUMO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS, que, el mencionado ciudadano para la presente fecha, no está apto para asistir a una audiencia de imposición de cómputo de la pena en el contexto del presente caso, ni tampoco, para afrontar las consecuencias procesales que se deriven de dicha imposición. Por tanto se estima que en esta oportunidad lo procedente es establecer un lapso de tiempo, lo procesalmente prudente, a los fines de que el penado-paciente, logre una mejoría suficiente, a objeto de fijar y convocar para la audiencia de imposición del cómputo de la pena; previa realización de nueva evaluación Médico Psiquiátrica. Y, así habrá de declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que estima el Tribunal de Ejecución con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; que, por la circunstancia determinada y precisada en el supra referido INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO según el cual el paciente: CASTRO ARISMENDI, JOSÉ GREGORIO, presenta TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO POR CONSUMO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS; lo que es un indicativo que el susodicho, actualmente, no está apto para asistir a una audiencia de imposición de cómputo de la pena en el contexto del presente caso, ni tampoco, para afrontar las consecuencias procesales que se deriven de dicha imposición. Lo procedente es por tanto, según el criterio de este juzgador, es establecer un tiempo de espera procesalmente prudente, a los fines de que el penado-paciente, a través de la aplicación del tratamiento ambulatorio prescrito supra, logre una mejoría suficiente, que permita al Tribunal, previa la realización de una nueva evaluación Médico Psiquiátrica, y luego de ella, fijar y convocar la audiencia de imposición del cómputo de la pena. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales supra referidas. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-759-09
Exp. F II – Nº 21.537-02