REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 25 de Enero de 2010
199° y 150°


Visto, el Oficio Nº C5/4314/09 del 15 de Diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana, Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abogada Diana Calabrese Canachez, por el cual hace del conocimiento a este Tribunal de Ejecución que, “…en fecha 06/11/09 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en la Causa Nº GP01-P-2009-001029, seguida entre otros imputados a: CARMEN GREGORIA RUIZ, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que dicha causa fue distribuida entre los Jueces de Juicio, correspondiéndole conocer a la Jueza Séptima en funciones de Juicio…”. ---Asimismo, Visto, el Oficio Nº J7-2362-09, del 18 de Diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abogada Carina Zacchei Manganilla, por el cual cumple con informar a este Juzgado de Ejecución, que, “…en relación a la Acusada CARMEN GREGORIA RUIZ, efectivamente cursa por ante ese tribunal de Juicio, causa en su contra signada con el Nº GP01-P-2009-1029 por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual en fecha 22-02-2009 se decretó en su contra Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad mediante resolución del Juez Quinto del Tribunal de Control de (ese) Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que en fecha 06-11-2009 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la cual fue admitida la acusación presentada en su contra por el Fiscal 29 del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público (…) en fecha 02-12-2009 se dio entrada a la Causa en el Tribunal de Juicio fijándose sorteo de escabinos (…) el cual se realizó, y la causa se encuentra en estado de Constitución del Tribunal Mixto cuya audiencia fue fijada para el 21-01-2010 a las 11:00 de la mañana…”. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-703-07.


Pues bien, el Tribunal con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, y, 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para Resolver hace la observación siguiente:


En efecto, a los folios 153 y 154 Pieza 03 de la Causa, se inserta el auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, suscrito por este juzgador; por el cual, con vista en el Oficio Nº 203-09 de fecha 25 de Septiembre de 2009, remitido a este tribunal por la Doctora Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”, mediante el cual, en anexo, envía a este Tribunal el INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el Régimen Abierto, otorgado a la penada RUIZ CARMEN GREGORIA, indocumentada. Por cuanto, según dicho informe, inserto a los folios 149 al 152 de la Causa, la mencionada penada-residente, ingresó a ese C.T.C. en fecha 08/10/09. Y, es el caso que en fecha 18/02/09 el Tribunal de Ejecución le otorgó un permiso especial para ausentarse del Área Metropolitana a fin de visitar a sus hijos, desde el día viernes 20/02/2009 hasta el 25/02/2009. Pero dicha penada no cumplió con la condición debido a que se encuentra recluida nuevamente en el Internado Judicial Carabobo, por una causa distinta, razón por la que solicita la revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto. ---De los folios 141 al 143 de la Causa se inserta el auto del 19 de Febrero de 2009 por el cual el entonces Juez de Ejecución Acordó CONCEDER EL PERMISO ESPECIAL a la penada de autos, para que comparta con su familiares y en consecuencia se ausente del Área Metropolitana de Caracas, desde el día Viernes 20-02-2009 hasta el día Miércoles 25-02-2009, debiendo pernoctar en la Fundación C.A.P. Calle Sucre, Nº 303, Valencia, estado Carabobo; solicitado dicho permiso por la ciudadana Dra. Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Pbro. José María Fabián Rubio”. ----De los folios 274 al 281 Pieza 02 de la Causa se inserta la Sentencia definitiva de fecha 06 de Agosto de 2007, proferida por el entonces Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) de este Circuito Judicial Penal, en la cual resultó Condenada la mencionada ciudadana ha cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 84 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época; perpetrado en perjuicio de Francisco Javier Ayala Moreno, (occiso). Dicha Sentencia fue Declarada definitivamente firme según auto de fecha 21 de Septiembre de 2007. -----De los folios 114 al 117 Pieza 03 de la Causa, se inserta el auto de fecha 16 de Diciembre de 2008 proferido por el entonces Juez de ejecución de este Circuito Judicial, en el cual Acuerda a favor de la penada de autos, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en el destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), y una de las condiciones, de entre otras, que dicho tribunal de Ejecución impuso, a la penada de autos fue, “…cumplir a cabalidad con las obligaciones que le imponga la ciudadana Delegada de Prueba…”. ---De los folios 126 al 128 ibíd., riela el auto de fecha 07 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano Juez de Ejecución, por el cual Acuerda que la ciudadana RUIZ CARMEN GREGORIA, comparezca por sus propios medios al C.T.C. “Dr. Fabián Rubio”, ubicado al final de la Calle Vargas C/C Avenida El Buen Pastor-Congregación Hermanas del Buen Pastor-Frente al Banco Banesco-Boleíta Norte, teléfono 0212-2345621 y 0212-2345235, Caracas, a fin de que goce del Régimen Abierto. ----De los folios 167 al 170 Pieza 03 de la Causa, rielan los supra referidos Oficios, por los cuales, respectivamente, las ciudadanas, Abogadas: Diana Calabrese Canachez, Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y, Carina Zacchei Manganilla, Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Judicial Penal; Informan a este Tribunal de Ejecución que a la mencionada penada, ciudadana, CARMEN GREGORIA RUIZ, actualmente, se le sigue por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la Causa signada con el Nº GP01-P-2009-1029 por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que dicho proceso penal se encuentra en estado de Constitución del Tribunal Mixto; por cuanto, en fecha 06-11-2009 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la cual fue admitida la acusación presentada en su contra por el Fiscal 29 del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público.

Ahora bien, el tribunal observa que el permiso referido supra, otorgado a la penada de autos, comprendía el lapso, desde el día viernes 20/02/2009 hasta el 25/02/2009. Y, el Juzgado Quinto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22-02-2009 decretó en contra de la penada-residente, RUIZ CARMEN GREGORIA, la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia supra; realizándose la Audiencia Preliminar el 06 de Noviembre de 2009, en la cual el mencionado Juzgado de Control, Admitió la Acusación que presentara el ciudadano Fiscal 29 del Ministerio Público del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es decir, la mencionada ciudadana fue privada de su libertad el 22-02-2009, o sea, antes del 25-02-2009, fecha ésta en que culminaba el Permiso Especial. El 06- 11-2009, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual el mencionado Tribunal de Control Admitió la Acusación, por la presunta comisión de un nuevo delito.

Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde el 4 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, establece que: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación en contra del penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”. En el caso que nos ocupa, supra, se ha constatado de manera suficiente, que sí fue admitida en contra de la supra mencionada penada, Acusación, por la presunta comisión de un nuevo delito, consistente en la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, por encontrarse actualmente privada de su libertad, a la orden del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no está cumpliendo “…a cabalidad con las obligaciones que le imponga la ciudadana Delegada de Prueba…”, folio 117 Pieza 03 de la Causa; particularmente, la obligación de incorporarse nuevamente al término del supra referido Permiso Especial, --25-02-2009--, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Fabián Rubio”, ubicado al final de la Calle Vargas C/C Avenida El Buen Pastor-Congregación Hermanas del Buen Pastor-Frente al Banco Banesco-Boleíta Norte, teléfono 0212-2345621 y 0212-2345235, Caracas.

De tal manera, que en esta oportunidad de manera clara, tal como se constató sí se han configurado las causales establecidas en referido artículo 511 de la Ley procesal penal, es decir, la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en el régimen abierto o destino a establecimiento abierto, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, y, por la admisión de una acusación contra la penada, RUIZ CARMEN GREGORIA, por la presunta comisión de un nuevo delito. Por lo que estima el juzgador, por tales razones, que en este caso lo procedente es Acordar la Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto o destino a establecimiento abierto, Acordado a favor de la susodicha según el supra referido auto del 16 de Diciembre de 2008. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas es por lo que el Tribunal Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y sin convocar la audiencia a que hace referencia el artículo 483 ejusdem toda vez que la estima no necesaria, por encontrarse la penada actualmente detenida en las circunstancias establecidas supra. Estima que en este caso lo procedente es Acordar de Oficio la REVOCATORIA de la medida alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto o destino a establecimiento abierto, Acordado a favor de la ciudadana CARMEN GREGORIA RUIZ, según el supra referido auto del 16 de Diciembre de 2008, por cuanto, supra, se ha constatado de manera suficiente, que sí fue admitida en contra de la mencionada penada, Acusación, por la presunta comisión de un nuevo delito, consistente en la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, por encontrarse actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de Carabobo, en Tocuyito, a la orden del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no está cumpliendo a cabalidad con las obligaciones a ella impuesta por la ciudadana Delegada de Prueba, particularmente, con la obligación que tenía de incorporarse al término del supra referido Permiso Especial, --25-02-2009-- al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Fabián Rubio”, en la ciudad de Caracas. Así se Resuelve con fundamento en las disposiciones legales supra referidas, y, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA DOCTORA SONIA ORTA RUSSIAN, DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO (C.T.C.) “PBRO. JOSÉ MARÍA FABIÁN RUBIO”, UBICADO AL FINAL DE LA CALLE VARGAS C/C AVENIDA EL BUEN PASTOR-CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN PASTOR-FRENTE AL BANCO BANESCO-BOLEÍTA NORTE, TELÉFONO 0212-2345621 Y 0212-2345235, CARACAS; Y, REMÍTASELE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA ABOGADA CARINA ZACCHEI MANGANILLA, JUEZA SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, A LOS FINES DE QUE SEA AGREGADA A LA CAUSA Nº GP01-P-2009-1029. A LA CIUDADANA DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO EN TOCUYITO. A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA


EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR

Causa Nº 1E-703-07
Exp. F II- Nº 46.767-05