REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 25 de Enero de 2010
199° y 150°


Visto, el escrito presentado para ante este Tribunal de Ejecución por la ciudadana Fiscal Segunda Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; mediante el cual expone que: Por cuanto tuvo conocimiento que el penado MONTESINOS FLORES MIGUEL ALBERTO, se encuentra evadido del Centro de Reclusión Penitenciario donde cumplía la pena que le fuera impuesta, la cual resultó ser de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; es por lo que solicita, con carácter de urgencia, que el tribunal tenga a bien librar Orden de Aprehensión respecto al mismo, y en consecuencia se oficie a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, a los fines de que procedan a incluir como SOLICITADO al prenombrado ciudadano. Todo lo anterior es según el referido escrito que corre inserto al folio 23 Pieza 03 de la Causa distinguida con el Nº 1E-511-03.

Pues bien, el Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace la observación siguiente:


En efecto, de los ----folios 100 al 106 Pieza 01 de la Causa se inserta la Sentencia Definitivamente Firme del 12 de Noviembre de 2003, dictada por el entonces Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por la cual Condenó al ciudadano: MONTESINOS FLORES MIGUEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, residenciado en Los Samanes I, Sector “El Módulo”, Calle 3, Casa Nº 40, San Carlos, estado Cojedes; ha sufrir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de Caicedo Toala Yimi Armando (Occiso). ----Al folio 184 Ibíd., riela el Oficio Nº 4079 del 10 de Octubre de 2005, suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo, mediante el cual Comunica al entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que, el 07 de Octubre de 2005, ingresó a ese Internado Judicial el penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331. ---A los folios 190 y 191 Ibíd., riela el auto del 22 de Noviembre de 2005, suscrito por la entonces Jueza de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Acuerda el traslado del mencionado penado a la Vaquera del Internado Judicial del estado Carabobo. ---Al folio 193 Pieza 01 de la Causa se inserta el Oficio Nº 927 del 22 de Noviembre de 2005, por el cual la entonces Jueza de Ejecución Comunica al ciudadano Director del Centro Penitenciario Nacional de Tocuyito, estado Carabobo, que por auto de esa misma fecha Autorizó al penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, para que participe en la Vaquera detrás de las instalaciones de dicho Centro Penitenciario, e igualmente autorizó para que el penado Pernocte en los Cultivos del área Administrativa, ubicado en la Planta Alta de dicho Penal. ----Al folio 196 Ibíd., riela el Oficio Nº 258 de fecha 09 de Diciembre de 2005 por el cual la entonces Jueza de Ejecución Comunica al ciudadano Director del Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, que por auto de esa misma fecha acordó Autorizó al penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, para que pernocte, después de realizar las labores, en el área denominada la Vaquera, ubicado dentro de dicho internado judicial. ----Al folio 206 Ibíd., riela el Oficio Nº 4813 del 14 de Diciembre de 2005, por el cual el ciudadano, Insp. Luis Enrique Rivas, Director del Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, Comunica al entonces Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial, que, a partir del 13/12/2005, quedó pernoctando en el área denominada La Vaquera, ubicada en dicho Establecimiento Penitenciario, el penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331. ----Al folio 224 Ibíd., riela el Oficio S/Nº del 16 de Junio de 2006, por el cual el ciudadano Jefe de Retén del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, informa al entonces Juzgado de Ejecución que, en horas de la tarde del día Viernes 16/06/2006, se trasladó hasta el Internado Judicial de Tocuyito en el estado Carabobo, con el fin de ubicar y trasladar al Retén de San Carlos, al penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, a los fines de ser presentado ante el despacho Judicial, que se entrevistaron con el ciudadano Oscar González, secretario del referido centro penitenciario, quien luego de una breve espera informó que en dicho recinto carcelario no se encontraba recluido penado alguno identificado como MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331. ----Al folio 11 Pieza 02 de la Causa, se inserta el Oficio Nº 1054 del 20 de Junio de 2006, suscrito por los ciudadanos: Insp. Luis Enrique Rivas, Director del Internado Judicial de Carabobo, y, por la Abogada Gilda Acurero de Bautista, Consultora Jurídico del Internado; por el cual Informan al Tribunal de Ejecución que, han podido constatar que el penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, quien está Autorizado para pernoctar en el área denominada la Vaquera, de ese Complejo Penitenciario, se evade los fines de semana, y en ocasiones por las noches, sin cumplir con lo dispuesto en el mandato judicial. En tal virtud sugieren que el Tribunal considere la estadía de dicho penado en la referida área. ----De los folios 215 al 218 Ibíd., se inserta el auto del 18 de Noviembre de 2008, suscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el que se lee, “…este Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (…) Acuerda: PRIMERO: Informar al Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que la situación jurídica del penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, es la siguiente: Se presume que se ha fugado del Internado Judicial de Carabobo, en virtud de que el día martes 11 de noviembre de 2008, el ciudadano Inspector Luis Enrique Rivas (…) de manera verbal informó que los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES (…) tenían tiempo que no pernoctaban en la Zona Agrícola de dicho Internado Judicial, situación que fue reforzada con la información suministrada por la ciudadana Ludy Hidalgo, adscrita a la Caja de Trabajo Penitenciario…”. ----De los folios 59 al 68 Ibíd., riela el Informe Psicosocial de fecha 21 de Marzo de 2007, del penado, MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, en cuya Conclusión el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. ---Al folio 233 Ibíd., riela el Oficio Nº 2675 del 05 de Mayo de 2009, por el cual el supra mencionado Director, Inspector Luis Enrique Rivas, informa al Tribunal de Ejecución que, en diferentes Inspecciones realizadas por la Jefatura de los servicios a los penados que se encuentran pernoctando en la Zona Agrícola de ese Establecimiento Penal, se ha detectado que el penado: MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, CAUSA Nº 1E-511-03 dejó de pernoctar desde el 08/01/2008, siendo informado el Tribunal en comunicación Nº 506. ----Al folio 234 Ibíd., riela el Oficio Nº E-556-09 del 14 de Mayo de 2009, suscrito por las ciudadanas: Abogada, Nancy Bastidas, y, T.S. Zolandy Castillo, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico (C.E.D.) de Valencia, estado Carabobo, en el que se lee, “…no fue posible realizar el Evaluación Psico-Social al ciudadano: Montesinos Flores Miguel Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, en virtud de: El mencionado penado se fugó de Noviembre del 2008, estando disfrutando de la medida de Destacamento de Trabajo. Tal información fue suministrada por: El departamento de archivo de Internado Judicial Carabobo…”. ----A los folios 235 y 236 Ibíd., riela el auto del 12 de Junio de 2009, suscrito por el entonces Juez Suplente de Ejecución, por el cual deja establecido que el Tribunal no ha concedido ningún otro beneficio al penado supra mencionado, desconociendo las razones por las cuales el mismo no pernocta en la zona agrícola. ----A los folios 15 y 16 Pieza 03 de la Causa, se insertan los Oficios Nºs. 6156 y 2758; ambos del 11 de Noviembre de 2009, y suscritos por el ciudadano Director del Internado Judicial de Carabobo, Inspector Luis Enrique Rivas, y, respectivamente, por la Lic. Aixa Zambrano, Trabajadora Socia; y, por la Abogada Dibiys Figueredo, Consultora Jurídica. En la hacen constar que el penado MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, no pernocta en la Zona Agrícola de ese Establecimiento Penal, desde el 08/01/2008. ------Finalmente, de los folios 20 al 22 Pieza 03 de la Causa, se inserta el ACTA DE LA INSPECCIÓN PENITENCIARIA del 09 de Diciembre de 2009, realizada por este Tribunal en funciones de Ejecución, con fundamento en el artículo 479 numeral 3º ejusdem, en el Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito, estado Carabobo; en la que se dejó constancia de lo siguiente: “…se constituye el tribunal en la Dirección del Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito, estado Carabobo (…) a los fines de solicitar información relacionada con el penado Miguel Montesinos, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, penado en la Causa Nº 1E-511-03; en tal sentido se recibió Información de la ciudadana Secretaria de Dirección, (ciudadana) Urquía Dominguz, quien informó que el penado en cuestión SE ENCUENTRA EVADIDO DESDE EL 30-01-2008, por cuanto el mismo dejó de pernoctar en la Zona Agrícola del Complejo Penitenciario desde el 08-01-2008...”.

Así las cosas, por cuanto este Tribunal de Ejecución ha constatado de manera suficiente, que efectivamente el mencionado penado no se encuentra en ninguna de las instalaciones del Internado Judicial de Carabobo, en donde ingresó a los fines de cumplir con la pena supra referida que le fuere aplicada. Y, “…quien será recluido en el centro penitenciario…”. Que ha solicitud del propio penado en su oportunidad fue recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana del estado Lara. Todo lo cual se constató supra, y, se evidencia de la supra referida Sentencia definitivamente firme. Que asimismo, este Tribunal de Ejecución ha verificado de manera suficiente, que el mencionado penado ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EVADIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO. Que, asimismo, este tribunal no tiene información que el mencionado penado haya sido trasladado hacia otro Internado Judicial o Centro Penitenciario del país. Que, además, observa el Juzgado que al mencionado penado, hasta la presente fecha, no se le ha acordado ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, ni ninguno de los beneficio previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en consecuencia, estima quien Resuelve que lo procedente en este caso es ORDENAR, como en efecto, lo ORDENA, LA APREHENSIÓN DEL MENCIONADO CIUDADANO, a objeto de que cumpla la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la cual, con fundamento en el artículo 12 del Código Penal, por ser pena de presidio, debe ser cumplida, en algún establecimiento Penitenciario, como lo es en el caso que nos ocupa, el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito; lugar de donde se evadió. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal con fundamento en los artículos 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y, 12 del Código Penal, considera que en esta oportunidad, por cuanto no es necesaria la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 483 de la ley procesal penal fundamental, toda vez que se está claramente ante una situación de hecho determinada por un penado, como lo es el ciudadano, MIGUEL ALBERTO MONTESINOS FLORES, que por haberse evadido del establecimiento Penitenciario donde se encontraba recluido, no está cumpliendo actualmente, con la pena establecida en la Sentencia Definitivamente Firme en la que resultó condenado con una pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la cual, con fundamento en el artículo 12 del Código Penal, --por ser pena de presidio--, debe ser cumplida en algún establecimiento Penitenciario, como lo es en el caso que nos ocupa el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito; lugar de donde el mencionado ciudadano se evadió. Ni, hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, no se le ha acordado ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, ni ninguno de los beneficio previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que estima el juzgador que en esta oportunidad lo procedente es Resolver este asunto conforme a lo solicitado por la ciudadana Fiscal Segunda Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de ORDENAR, como en efecto lo ORDENA, LA APREHENSIÓN, del penado, ciudadano, MONTESINOS FLORES MIGUEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.331, residenciado en Los Samanes I, Sector “El Módulo”, Calle 3, Casa Nº 40, San Carlos, estado Cojedes; quien actualmente encuentra evadido del Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo. Todo lo cual se constató supra. Quien una vez Aprehendido debe ser puesto de inmediato a la orden de este Tribunal de Ejecución a los fines de la realización de la Audiencia Especial para imponerle los motivos de la Aprehensión, y, ser recluido, nuevamente, en el Internado Judicial de Carabobo.

Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. OFICIESE A LOS CUERPOS POLICIALES Y MILITARES A LOS FINES DE HACER EFECTIVA LA APREHENSIÓN DEL PENADO, CIUDADANO, MONTESINOS FLORES MIGUEL ALBERTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.112.331, RESIDENCIADO EN LOS SAMANES I, SECTOR “EL MÓDULO”, CALLE 3, CASA Nº 40, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; QUIEN ACTUALMENTE ENCUENTRA EVADIDO DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO, ESTADO CARABOBO. Y, UNA VEZ APREHENDIDO DEBE SER PUESTO INMEDIATAMENTE A LA ORDEN DE ESTE TIRBUNAL DE EJECUCIÓN A LOS FINES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA CIUDADANA FISCAL SEGUNDA AUXILIAR (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Y, AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTÍN SOTO REYES. NOTIFIQUESE TAMBIÉN AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO EN TOCUYITO, Y, REMITASELE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA






EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR




Causa Nº 1E-511-03
Exp. F- II- Nº 35.435-03