REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de Enero de 2009
199° y 150°


Visto el INFORME DE CONDUCTA FINAL del penado: BRAVO SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.279, residenciado en la Urbanización Limoncito, Calle 2, Casa Nº 25-95, San Carlos, estado Cojedes; remitidos a este Tribunal según Oficios Nºs. 025 y 036, del 15 y 21 de Enero de 2010, suscritos por el ciudadano Abogado Moreno Leonardo, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, folios 82 al 84, y, del 85 y 86, todo lo anterior es de la Pieza 02 de la Causa, y, respectivamente; por los cuales hace constar que el referido penado finalizó su Régimen de Prueba. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-630-05.

Ahora bien, el Tribunal para decidir hace la observación siguiente:


El penado de autos fue Condenado, según Sentencia definitivamente Firme del 20 de Abril de 1998, proferida por el suprimido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes - folios 131 al 135 Pieza 01 de la Causa, ha cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal para entonces vigente, (hoy, artículo 453), perpetrado en perjuicio de la ciudadana Marioxi del Carmen Flores Paola. ---A los folios 27 y 28 Pieza 02 de la Causa, se inserta el auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, por el cual el entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó a favor del penado de autos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; así como un Régimen de Prueba para ser cumplido en el lapso de TRES (03) AÑOS, tal como se evidencia a los folios 38 y 39 ibíd, en donde riela el Acta de la Audiencia de imposición del beneficio otorgado, la cual se realizó el 03 de Octubre de 2006. Por lo que resulta entonces que el plazo de cumplimiento del Régimen de Prueba, se extendió hasta el 03 DE OCTUBRE DE 2009, contado dicho tiempo desde la fecha de la celebración de la supra referida Audiencia de imposición del beneficio. Las condiciones impuestas al penado de autos, fueron: 1.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada 30 días para la vigilancia y control. 2.- Deberá seguir estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. 3.- No acercarse en forma alguna ni comunicarse con la víctima en al presente Causa. 4.- Mantenerse laborando o estudiando. 5.- Las demás que establezca el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ----Al folio 193 de la Causa se inserta el INFORME CONDUCTUAL (FINAL), suscrito en esta ciudad de San Carlos por el supra mencionado Delegado de Prueba, Abogado Moreno P. Leonardo, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; en el que se lee que, “…el penado BRAVO SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.279 (…) INICIO: 03-10-2006 (…) CULMINACIÓN: 03-10-2009 (…) MEDIDA: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Área Personal: Sostiene buena presencia, utiliza un vocabulario educado, no muestra signos de reincidir en el delito (…) Conclusiones: Dadas las características del caso, se evalúa FAVORABLE el período supervisado…”.


Así las cosas, el Tribunal, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:


En efecto, según el supra referido auto y la respectiva audiencia de imposición de las condiciones, también referidas supra, el penado de autos se comprometió, a cumplir con las condiciones a él impuestas por el Tribunal de Ejecución; el cual fue establecido por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados desde la fecha de imposición de las condiciones supra referidas, o sea, a partir del 03 de Octubre de 2006, fecha de la celebración de la Audiencia de la imposición del Régimen de Prueba; por lo que ciertamente, DICHO LAPSO CULMINÓ EL 03 DE OCTUBRE DE 2009, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución.


De tal manera, que este Juzgado en funciones de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la ley adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha constatado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, que se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona del ciudadano Abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal, y señaló al probacionario de autos las obligaciones que estimó conveniente de acuerdo a las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas al mencionado beneficiario; y, también se constató del Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba; ambos supra referidos. Es en consecuencia, criterio de este Tribunal, por todas las razones expuestas que, en esta oportunidad, al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, todo lo cual se constató supra, lo procedente es Decretar, como en efecto Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, por parte del beneficiario-probacionario, ciudadano, BRAVO SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.279, quien, sí finalizó, satisfactoriamente, su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Decreta el cese de la responsabilidad criminal del mencionado ciudadano. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea: que sí se designó un delegado de prueba, quien le señaló al beneficiario-probacionario, BRAVO SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.279, las indicaciones que estimó conveniente de acuerdo con las condiciones referidas supra. Todo lo cual también se constató del supra referido Informe de Finalización, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, los cuales acreditan de manera suficiente, que efectivamente el mencionado ciudadano, sí cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución.

Pues bien, por tales razones este juzgador concluye, que, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, lo que procede es Decretar, como en efecto DECRETA: EL CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CON TODAS SUS ACCESORIAS, aplicada al ciudadano, BRAVO SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, supra identificado, por cumplimiento de todas las condiciones a él impuestas por el Juzgado de Ejecución. Así se decide al constatar el Tribunal que, ciertamente, el mencionado beneficiario sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso del proceso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se DECRETA EL CESE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del susodicho. Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA PRIMERA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DELE ESTADO COJEDES, ABOGADA MARIELBA CASTILLO. NOTIFÍQUESE A LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, Y REMITASELE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFÍQUESE AL PENADO, CIUDADANO, BRAVO SANDOVAL WILFREDO ANTONIO, EN LA URBANIZACIÓN LIMONCITO, CALLE 2, CASA Nº 25-95, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA


EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR

Causa Nº 1E-630-05
Exp. F TI- Nº 13.606-96