REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 18 de Enero de 2010
199° y 150°

Vista las actuaciones que conforman la Causa distinguida con el Nº 1E-784-09 que en este Tribunal se le sigue a los ciudadanos: BARRIOS JIMÉNEZ ENMANUEL, y, JIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad con los Nºs. 21.137.596, y, 5.745.796, respectivamente; ambos residenciados en la Avenida Principal San Isidro, Callejón Las Bateas, Casa Nº 9-74, Tinaquillo, estado Cojedes. En la que resultaron Condenados, el primero de los nombrados, ha cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, la mencionada en segundo lugar, ha cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo lo cual se evidencia de la Sentencia Definitivamente Firme proferida el 13 de Julio de 2009, por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, folios 157 al 160 de la Causa.

Pues bien, a los folios 161 y 162 de la Causa, rielan las respectivas Boletas de Excarcelación suscritas por el entonces Juez Segundo de Control, expedidas a favor de los mencionados Sentenciados. A los folios 189 al 192, y, del 193 al 196 de la Causa, rielan los respectivos INFORMES PSICO-SOCIAL, de los supra identificados ciudadanos: BARRIOS JIMÉNEZ ENMANUEL, y, JIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRINA. Los cuales fueron remitidos a este Tribunal de Ejecución por la ciudadana Lcda. Solandy Castillo, Coordinadora del Centro d Evaluación y Diagnóstico (C.E.D.), adscrito a la Coordinación Regional Central, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; con sede en Valencia, estado Carabobo. Todo lo cual se evidencia de los Oficios Nºs. 1280 y 1279, respectivamente, ambos son del 24 de Noviembre de 2009. En los cuales, en el caso del penado BARRIOS JIMÉNEZ ENMANUEL, se lee que, “…PRONOSTICO: (…) resultados que colocan al sujeto evaluado como DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada (…) CONCLUSIÓN: El equipo técnico considera que el penado no está apto para el otorgamiento de la medida ya no cuenta con las condiciones psicosociales necesarios…”. Y, en el caso de la penada JIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRINA, se lee que, “…PRONOSTICO: (…) La penada evidencia ser una persona lábil, manipuladora quien evade su responsabilidad (…) detectándose proclive a reincidir delictualmente por lo tanto DESFAVORABLEMENTE para el otorgamiento de la medida solicitada (…) CONCLUSIÓN: Se concluye que al penada Jiménez María representa alto índice de peligrosidad y riesgo social por lo que no está apta par funcionar en sociedad…”.

Así las cosas, el Tribunal con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, y, 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para Resolver este asunto, y establecida su importancia, estima procedente Convocar a una Audiencia a los fines de debatir en relación las consecuencias procesales del resultado DESFAVORABLE que arrojaron los supra referidos Informes Psico-sociales de los penado de autos. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, con fundamento en los artículo artículos 479 numeral 1º, y, 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima, que en esta oportunidad lo procedente es Convocar a una Audiencia Especial, a los fines de debatir en relación a las consecuencias procesales del resultado DESFAVORABLE que arrojaron los supra referidos Informes Psico-sociales de los penado de autos. En consecuencia, se fija como fecha para la realización de la Audiencia Especial a los fines de Resolver sobre el fondo de este asunto el día MARTES, 09 DE FEBRERO DE 2010 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA; por cuanto el Tribunal, por la importancia del asunto a debatir, considera necesaria la realización de dicha audiencia. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. CÍTESE PARA LA AUDIENCIA QUE DEBE REALIZARSE EL MARTES, 09 DE FEBRERO DE 2010 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, A LOS PENADOS: BARRIOS JIMÉNEZ ENMANUEL, Y, JIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRINA, AMBOS, EN LA AVENIDA PRINCIPAL SAN ISIDRO, CALLEJÓN LAS BATEAS, CASA Nº 9-74, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES. CÍTESE, TAMBIÉN AL CIUDADANO FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESADO COJEDES. Y, AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTÍN SOTO REYES. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-784-09
Exp. F- III- Nº 74.494-09