REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Enero de 2010
199° y 150°

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. NATALY FAVARA GONZALEZ
SENTENCIADO: JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N°: 1E-817-09
EXPEDIENTE FISCAL I N° 77.621-09

En San Carlos, en el día de hoy MIERCOLES, TRECE (13) DE ENERO DE 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, mensajero, titular de la cédula de identidad N° V-18.503.148, residenciado en la Urbanización La Colonia, Calle Amador Palencia, Casa N° B5, San Carlos, Estado Cojedes; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del sentenciado de autos y de la defensora pública. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la sentenciada el cómputo de fecha 14-12-09, en la cual se observa que el ciudadano JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO, fue privado de su libertad el día 28-08-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 02-10-2009, por cuanto de que se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvo privado de su libertad por UN MES (01) Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2012. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO, quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. NATALY FAVARA GONZALEZ, quien expuso: estoy de acuerdo con el cómputo por cuanto esta ajustado a derecho y solicite a este tribunal que se le practique el pronóstico de mínima seguridad, solicito que se designe a mi representado como correo especial a los fines de la entrega de los antecedentes penales y se le tramite todo lo conducente a la obtención del beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena a los fines de que sean agregados a la causa. Es todo. Concluida la audiencia el tribunal resuelve así: Oída la manifestación de conformidad del penado y por la defensora pública, así como la solicitud formulada por defensora publica en cuanto a que el tribunal acuerde el tramite de la documentación requerida a los fines del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena, así como se designe al propio penado como correo especial, a los fines de que retire los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos por ante la División de Antecedentes Penales en la ciudad de caracas, el tribunal lo acuerda, por cuanto los mismos son requisitos necesarios de procedibilidad establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de que le sea acordado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en consecuencia y ciertamente el penado de autos fue condenado por una pena que no excede de 5 años tiene derecho a optar de manera inmediata a la suspensión previo los requisitos de ley, en el sentido de diligenciar lo conducente a los fines de la aprobación del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional ubicada en Valencia Estado Carabobo, a los fines de la expedición del pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado de autos. Asimismo el tribunal con fundamento en el articulo 495 y en el artículo 496 de la norma adjetiva penal designa como delegado de prueba al funcionario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el tercer piso del Edificio Manrique en esta ciudad de San Carlos a los fines de la validación de certeza de la oferta de trabajo y adecuación a las capacidades laborales del ciudadano presente en esta audiencia que hace referencia el numeral 4 del mismo articulo 493. Por cuanto el numeral 5 del ya mencionado articulo 493 exige también como un requisito de procedibilidad que debe concurrir junto con los otros mencionados el que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena, que le hubiese sido otorgado al penado de autos con anterioridad considera en consecuencia el tribunal a los fines de precisar el cumplimiento de este requisito solicitar a la división de antecedentes penales el respectivo certificado correspondiente al ciudadano JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO, para lo cual se designa el mismo penado como correo especial a los fines del los tramites en la ciudad de Caracas. En este estado la defensora pública ABG NATAY FAVARA GONZALEZ, solicita el derecho de palabra y expone: Solicito la ampliación de la medida impuesta a mi representado por cuanto que la misma le entorpece su actividad laboral. Es todo. Oída la solicitud de la defensora publica en el sentido de que le amplié el régimen de presentación relación al régimen de presentación que viene cumpliendo el ciudadano presente en esta audiencia como medida cautelar la cual es de cada ocho (08) días, el tribunal acuerda resuelve ampliarla a una (01) vez al mes, con la condición de cambiarle el lugar de presentación por ante este tribunal, en consecuencia apertúrece el libro de presentación por ante este tribunal. En consecuencia ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial Penal a los fines del cierre del folio de presentación llevado por ante esa Unidad. Así se resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 479 numeral 1°, y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de la presente imposición. Es todo, termino, siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA




DEFENSORA PUBLICA
ABG. NATALY FAVARA GONZALEZ




EL SENTENCIADO
JESUS MANUEL DE LA CRUZ QUINTERO



ALGUACIL
RAFAEL TORRES




EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ






CAUSA N° 1E-817-09
EXPEDIENTE FISCAL I N° 77.621-09
MCPU/vddn