REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Enero de 2010
199° y 150°

JUEZ DE EJECUCIÓN: MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIIO PÚBLICO: ALFREDO ALONSO MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ZENOBIO OJEDA SOLA
SENTENCIADOS: 1.- RUIZ CANCINES PRISQUILIO ANTONIO, 2.- RUJANO BERRIOS MAICOLY RAFAEL, 3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
CAUSA N°: 1E-815-09
EXPEDIENTE FISCAL III N° 77.449-09

En San Carlos, en el día de hoy MARTES, DOCE (12) DE ENERO DE 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos 1.- RUIZ CANCINES PRISQUILIO ANTONIO, venezolano, natural de Tinaquillo – Estado Cojedes, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.849.156, residenciado en Villas de Santa María, Terraza 6, casa N° 7, Tinaquillo, Estado Cojedes; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. 2.- RUJANO BERRIOS MAICOLY RAFAEL, venezolano, natural de Puerto Cabello – Estado Carabobo, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.107.510, residenciado en Villas de Santa María, Terraza 3, casa N° 1, Tinaquillo, Estado Cojedes; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañíl, titular de la cédula de identidad N° V-23.604.979, residenciado en Villas Clara, segundo estacionamiento, casa N° C - 61, Tinaquillo, Estado Cojedes; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del sentenciado de autos 3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los penados 1.- RUIZ CANCINES PRISQUILIO ANTONIO y 2.- RUJANO BERRIOS MAICOLY RAFAEL y del defensor privado. Acto seguido, el penado 3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la sentenciada el cómputo de fecha 16-11-09, en la cual se observa que el ciudadano 3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER, fue privado de su libertad el día 20-08-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 22-08-2009, por cuanto de que se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvo privado de su libertad por DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir la pena de un (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2011. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: 3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER, quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal. Es todo. Notifíquese al defensor de confianza Abg. Zenobio Ojeda a los fines de que los exponga los alegatos de defensa y por cuanto no comparecieron a la audiencia a pesar de haber sido citados los otros co reos, el tribunal en relación a ellos acuerda diferir la presente audiencia para el día jueves 04 de febrero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual se deben emitir las respectivas boleta de citación a los penados y al defensor de confianza. Es todo, termino, siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA



EL SENTENCIADO
3.- ZAMBRANO GUEDEZ RONNY ALEXANDER




ALGUACIL
CLAUDIO GALANTE






EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1E-815-09
EXPEDIENTE FISCAL III N° 77.449-09
MCPU/vddn