REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Enero de 2010
199° y 150°

JUEZ DE EJECUCIÓN: MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTOR ACACIO
SENTENCIADOS: 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N°: 1E-802-09
EXPEDIENTE FISCAL I N° 73.605-09

En San Carlos, en el día de hoy MARTES, DOCE (12) DE ENERO DE 2010, siendo las 01:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE, venezolano, de 27 años de edad, soltero, publicista, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-16.896.379, residenciado en Apamate I, Avenida Principal, casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.953, residenciado en Apamate I, Avenida Principal, casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, más las accesorias de ley, como AUTORES RESPONSABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de los sentenciados de autos 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. ALI GARCIA. Acto seguido, vista la incomparecencia del defensor privado, el tribunal pregunta al penado 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO, si desea continuar con su defensor privado, si desea nombrar otro o si desea que el tribunal le designe un defensor público penal? A lo que respondió: deseo que el Tribunal me designe un defensor público. Oída la solicitud formulada por el penado de autos se acuerda de conformidad y se ordena oficiar a la unidad de defensoría publica a los fines de la designación respectiva, sin embargo a los fines de la celeridad procesal el tribunal procede a la imposición de la presente audiencia y luego a la notificación del defensor público que resulte designado a los fines de los alegatos de ley. Acto seguido los penados 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la sentenciada el cómputo de fecha 14-12-09, en la cual se observa que los ciudadanos 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO, fueron privados de su libertad el día 11-03-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 13-03-2009, por lo cual estuvieron privados de su libertad por DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2011. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE, quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal y por cuanto tengo derecho a un beneficio solicito me aligere los tramites para que se me otorgue el beneficio. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO, quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal y por cuanto tengo derecho a un beneficio solicito se me agilice los papeles para que se me otorgue el beneficio. Es todo. Concluida la audiencia el tribunal resuelve así: Oída la manifestación de conformidad de los penados y oída la solicitud en el sentido de que el tribunal acuerdo lo conducente que se realicen los requisitos necesarios de procedibilidad establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de que le sea acordado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en consecuencia y ciertamente los penados de autos fueron condenados por una pena que no excede de 5 años tienen derecho a optar de manera inmediata a la suspensión previo los requisitos de ley, en el sentido de diligenciar lo conducente a los fines de la aprobación del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional ubicada en Valencia Estado Carabobo, a los fines de la expedición del pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado de autos y asimismo se designa como delegado de prueba al funcionario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el tercer piso del Edificio Manrique en esta ciudad de San Carlos a los fines de la validación de certeza de la oferta de trabajo y adecuación a las capacidades laborales del ciudadano presente en esta audiencia que hace referencia el numeral 4 del mismo articulo 493. Por cuanto el numeral 5 del ya mencionado articulo 493 exige también como un requisito de procedibilidad que debe concurrir junto con los otros mencionados el que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena, que le hubiese sido otorgado a los penados de autos con anterioridad considera en consecuencia el tribunal a los fines de precisar el cumplimiento de este requisito solicitar a la división de antecedentes penales el respectivo certificado correspondiente a los ciudadanos 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO. En relación al régimen de presentación que viene cumpliendo los ciudadano presente en esta audiencia como medida cautelar la cual es de una vez al mes, el tribunal acuerda ratificarla y mantenerla con la condición de cambiarle el lugar de presentación por ante este tribunal, en consecuencia apertúrece el libro de presentación por ante este tribunal. En consecuencia ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial Penal a los fines del cierre de los folios de presentación llevada por ante esa Unidad, el cual es el folio 8396 y 8397. Ofíciese a la unidad del alguacilazgo a los fines del cese de la presentación por ante esa Unidad. Notifíquese al fiscal del ministerio público de la presente imposición. Notifíquese al defensor público que resulte designado. Así se resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 479 numeral 1°, y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, siendo las 01:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA

LOS SENTENCIADOS


1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE


2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTILLO

EL ALGUACIL
CLAUDIO GALANTE



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ





CAUSA N° 1E-802-09
EXPEDIENTE FISCAL I N° 73.605-09
MCPU/vddn