REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de Enero de 2010
199° y 150°

Vista el Acta de esta misma fecha, en la que este Tribunal hace constar que, siendo las 09:15 horas de la mañana de este día, se recibió llamada vía telefónica del ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en Duaca, estado Lara, Abogado Alexander Godoy, mediante la cual solicitó a este tribunal la interposición de sus buenos oficios, --a petición del interno DIOMEDES RAFAEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.154--, a los fines del cambio de lugar de reclusión, por cuanto el mencionado penado le ha manifestado que teme por su vida, debido a que esta siendo amenazado de muerte por miembros de la población penitenciario, por lo que exige su traslado para cualquier otro establecimiento penitenciario. Solicitud que formula el ciudadano Director con fundamento en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior es según la Causa distinguida con el Nº 1E-724-08, que se le sigue al mencionado ciudadano por la Comisión del Delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Eliza Aracelis Silva.

Así las cosas, el tribunal para Resolver hace la observación siguiente:

El artículo 486 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, “…a todo efecto, las autoridades penitenciarias deben solicitar por cualquier medio, autorización al Juez o Jueza, para cambiar el sitio de reclusión del penado o penada.”; asimismo, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, “El derecho a la vida es inviolable (…) el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, tal como se constató supra, está suficientemente acreditada la solicitud formulada por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en Duaca, estado Lara, Abogado Alexander Godoy, en cuanto al cambio del sitio de reclusión del penado DIOMEDES RAFAEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.154; en consecuencia, el Tribunal Acuerda Autorizarlo para que proceda a cambiar de sitio de reclusión al mencionado interno, DESDE el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en Duaca, estado Lara; HASTA el Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, Acuerda AUTORIZAR a las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en Duaca, estado Lara, para que cambien de sitio de reclusión del penado DIOMEDES RAFAEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.154, HASTA el Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo; a los fines de salvaguardar su integridad física, por cuanto, tal como lo plantea el ciudadano Director a petición del mencionado penado, su vida actualmente corre peligro debido a que esta siendo amenazado de muerte por miembros de la población penitenciario, por lo que exige su traslado para cualquier otro establecimiento penitenciario. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE LO CONDUCENTE A LOS FINES DEL CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO DE AUTOS DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, EN DUACA, ESTADO LARA; HASTA EL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO, ESTADO CARABOBO. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, EN DUACA, ESTADO LARA, Y REMITASELE VIA FAX COPIA DEL ACTA SUPRA REFERIDA Y DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFIQUESE AL PENADO DE AUTOS. AL CIUDADANO DEFENSOR DE CONFIANZA ABOGADO OSMEL ANTONIO MALAVER, EN LA URBANIZACIÓN LA ISABELICA, SECTOR 10, CALLE 08, CASA Nº 46, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Y, A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR




Causa Nº 1E-724-08
Exp. F- II- Nº 51.279-06