REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Enero de 2010
199° y 150°
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, soltero, artesano, indocumentado, residenciado en Los Samanes I, calle Tinaquillo cruce con calle El baúl, casa N° 02, San Carlos, Estado Cojedes.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS, fue CONDENADO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, el ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ VARGAS fue privado de su libertad en fecha 30/11/2003, manteniéndose ésta hasta la presente fecha 11/01/2010, por lo que ha estado privado de libertad SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual culminará el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2014.
De la anterior actualización se evidencia que el mencionado sentenciado, puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido hasta la presente fecha mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta lo cual será a partir del día 30/03/2011. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta lo cual será a partir del día 01/03/2012. Notifíquese al sentenciado de la presente decisión y por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito – Estado Carabobo, se acuerda su traslado hasta la sala de audiencias de este Tribunal a los fines de imponerlo del presente cómputo para el día MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
CAUSA N° 1E-532-04
EXPEDIENTE FISCAL III N° 35.827-03
MCPU/vddn