JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Enero de 2010
199° Y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 10-12-09 por el ciudadano FRANKLIN RENÉ ESQUEDA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.994.020, quien figura con la condición de Victima en la causa No. 4C-4217-09, en defensa de sus propios y legítimos intereses legítimos, inmediatos y directos sobre la base del principio consagrado por el Constituyente en el artículo 51 de la Carta Política Fundamental en el que solicita la entrega material del vehículo de su propiedad cuyas características son: MARCA YUEXIN, MODELO BR 150 – 2 NEW JAGUAR, AÑO 2008, COLOR ROJO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ84000389, SERIAL DE CARROCERIA L3YPCKLC98A000403, PLACAS AA4G89D. Este Tribunal de Control, para decidir, observa: PRIMERO. Riela al folio sesenta y nueve y su vuelto (69 vto) Experticia al Certificado de Origen signado con el No. AZO55835 a nombre de FRANKLIN RENE ESQUEDA PACHECO suscrito por el Experto CARLOS ALBERTO ESCORCHA M., adscrito a la Sub Delegación San Carlos del CICPC, quien deja constancia de QUE ES AUTENTICO. SEGUNDO: Al folio sesenta y cinco y su vuelto (65 vto) riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehículo, cuyas Conclusiones son: El serial de carrocería L3YPCKLC98A000403, el serial del motor 162FMJ84000389 se encuentra en su estado Original; se constata quye el vehículo no presenta solicitud alguna, en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL). TERCERO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. CUARTO. Ahora bien, se observa que el solicitante acompañó CERTIFICADO DE ORIGEN, que fue objeto de Experticia, además del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 27502232 expedido a su nombre por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con lo que ha demostrado la propiedad del vehículo objeto de la presente entrega, todo esto basado en la Jurisprudencia supra mencionada. Por las consideraciones anteriores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO - de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANKLIN RENÉ ESQUEDA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.994.020, quien figura con la condición de VICTIMA en la causa No. 4C-4217-09, y ha actuado en defensa de sus propios y legítimos intereses legítimos, inmediatos y directos sobre la base del principio consagrado por el Constituyente en el artículo 51 de la Carta Política Fundamental, - cuyas características son: MARCA YUEXIN, MODELO BR 150 – 2 NEW JAGUAR, AÑO 2008, COLOR ROJO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ84000389, SERIAL DE CARROCERIA L3YPCKLC98A000403, PLACAS AA4G89D. SEGUNDO: Se acuerda entregar la documentación que en original y/o copia certificada fuese consignada por el solicitante, dejándose en su lugar copia fotostática en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA





SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ




CAUSA N° 4C-S-4217-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 79.147-09