Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
N° 021/10
EXPEDIENTE N° 0585
Pasan las presentes actuaciones a este Tribunal Superior Accidental, mediante oficio Nº 101-08, de fecha 15 de mayo de 2008, remitido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de la inhibición que corre inserta a los folios doscientos noventa (290) y doscientos noventa y uno (291), de fecha 25 de mayo de 2007, formulada por el entonces juez titular de ese tribunal, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Daño Material, Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano Raimundo Mercado, actuando en nombre propio y de su menor hijo (identidad omitida), contra la sociedad mercantil Distribuidora y Transporte de Combustible De Santolo, S.A.
Recibido el expediente en el Tribunal Superior Accidental, se le dio entrada, bajo su mismo número, por auto de fecha 22 de mayo de 2008.
Notificadas las partes del avocamiento de la juez accidental de este tribunal, corresponde pronunciarse respecto a la inhibición formulada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
Vista la inhibición planteada por el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en su condición de juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde textualmente expresa:
“…Por cuanto se desprende de las actas que cursan en el presente expediente, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2007, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 02 de agosto de 2007, proferida por este Tribunal Superior, decretando, en consecuencia, la nulidad del fallo recurrido; considera quien suscribe el presente auto, que de alguna manera tal decisión ha influido en mi ánimo, lo que pudiera conllevar a una alteración en la imparcialidad que como administrador de justicia debo mantener de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada en el presente juicio, es de señalar que como es un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de la presente inhibición cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de un nuevo juez provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es por lo que tal inhibición deberá ser declarada sin lugar y, en consecuencia, remitir el expediente a su tribunal de origen, a los fines del conocimiento del asunto. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la Inhibición formulada por el entonces juez titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de la presente inhibición cesó. En tal sentido, se ORDENA remitir el expediente a ese tribunal, a los fines de que conozca el presente juicio.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Carolina Hernández V.
Juez (A)
Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (A)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 002-10.
La Secretaria (A)
Incidencia (Inhibición)
Exp. N° 0585
CH/MR.
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