REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: RENDI JOSE ACURERO SALCEDO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N°: 2538-09 (ACUMULADA A LA CAUSA 2543-09)
El 17 de Diciembre de 2009, mediante Oficio N° emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Rendí José Acurero Salcedo, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por la recurrida, el 16 de octubre de 2009, en la causa identificada con el alfanumérico 3C-2286-09, seguida en contra de los ciudadanos: Yor Fran Villabona Riaño, Jhon Stiwar Willate Escalante, Wolfgang Eduardo Vielma Zambrano, Freddy Giovanny Roa, Karina del Valle Reyes Jaimes, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, en perjuicio del: Estado Venezolano; mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos.
El 27 de enero de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 27 de enero de 2010, mediante auto de esta misma fecha, se acordó la acumulación de la presente causa, a la identificada en el N° 2538-09, de tal manera que el pronunciamiento de fondo respectivo en acatamiento a los principios de unidad del proceso y celeridad procesal, se hará a través de una sola decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la representación fiscal, cuyo recurso corre inserto a los folios 199 al 209 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 3C-2286-09, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por el profesional del derecho Rendi Jose Acurero Salcedo, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por la recurrida, el 16 de octubre de 2009, en la causa identificada con el alfanumérico 3C-2286-09, seguida en contra de los ciudadanos: Yor Fran Villabona Riaño, Jhon Stiwar Willate Escalante, Wolfgang Eduardo Vielma Zambrano, Freddy Giovanny Roa, Karina del Valle Reyes Jaimes, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, en perjuicio del: Estado Venezolano; mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE
SAMER RICHANI SELMAN
EL JUEZ EL JUEZ
NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ETHAIS SEQUERA A.
SRS/NHBC/GEG/ES/j.a.-
Causa Nº 2543-09 (acumulada a la causa 2538)
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