REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
DECISION: N° ______________
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: DEFENSA PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA ABOGADA MARIELBA ANDREINA CASTILLO ACOSTA
CAUSA N°: 2570-10
El 18 de enero de 2010, la profesional del derecho Marielba Andreina Castillo Acosta, actuando en su condición de defensora publica adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en representación de los derechos e intereses de sus defendido ISMAEL GONZALEZ PEREZ, imputado en la causa identificada con el alfanumérico 2C-1450-09, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, mediante escrito contentivo de diecinueve (19) folios útiles, de conformidad con los artículos 49, numerales 2°, 3° y 8° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13 y 21 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acción de amparo constitucional, contra [la falta de designación del juez correspondiente al Tribunal Segundo en funciones de control de este mismo circuito judicial.]
El 18 de enero de 2010, se dio cuenta en sala, y se designo ponente al Juez NUMA HUMBERTO BECERRA C. quien la asume, y con tal carácter suscribe el presente fallo
En la misma fecha, se dicto auto mediante el cual se ordenó a la accionante la corrección del escrito libelar contentivo de la solicitud de amparo interpuesto.
El 21 de enero de 2010, la parte accionante, presento escrito contentivo de cuatro (4) folios corrigiendo la solicitud de amparo constitucional ejercida.
Efectuado el estudio individual del asunto sometido al conocimiento de este Corte de Apelaciones, la Sala procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCION DE AMPARO
Del escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida con el caso de especie se desprende que la accionante, entre otras alegaciones formuló a siguientes:
I) – [QUE], su representado fue presentado ante el juzgado segundo de control de este (sic) Circuito Judicial Penal en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, donde la fiscalia solicito lo siguiente “…….. Así mismo solicito se califique la flagrancia al imputado de auto, así mismo solicito se continué la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Igualmente solicito se decrete la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 250en sus fines ordinales, articulo (sic) 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal …..”,. Lo cual acordó el tribunal en dicho acto, el procedimiento ordinario, igualmente acordó privación judicial preventiva de libertad, de mi representado, la (sic) cual se ha mantenido así por mas de setenta días cuya copia se acompaña signada con la letra “A”.
Cabe destacar que en fecha 04 de diciembre de 2009, cuya copia se acompaña signada con la letra “B”, solicite a esa digna Corte gestionara sus buenos oficios ante la comisión Judicial, toda vez que el proceso concerniente a mi (sic) representado se encuentra paralizado violándose sus derechos que le asisten a ser juzgado dilaciones indebidas ni retardos inútiles…”
II) Alegó que en el caso planteado, se ha violado el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 2°, 3° y 8°.
Así mismo adujo “…que su representado se encuentra privado de libertad desde el 02 de noviembre del año 2009, siendo en la fase de investigación los días son continuos, sin que se pueda acceder a la causa la cual esta represada en el alguacilazgo sin que tenga esperanza de una audiencia preliminar violando el derecho a un debido proceso, la causa ha estado por mas de setenta días, y en virtud de que el proceso se encuentra paralizado, procede el Recurso de Habeas Corpus, toda vez que el ciudadano ISMAEL GONZALEZ PEREZ, se encuentra encarcelado en forma indebida, toda vez que han transcurrido los lapsos sin que se hubiese continuado con el proceso, máxime cuanto el juzgado de control que es el agraviante, carece de un juez, a los fines de que este proceso, ni los otros que se encuentran a la orden de ese Tribunal se paralicen..”
III) [Que], su “… representado se encuentra privado de libertad por mas de setenta días, sin que su proceso continué el curso normal, se desconoce si presento la fiscalia la acusación toda vez que la causa están paralizadas en el alguacilazgo [porque no hay un Juez en el Tribunal de control N° 2 de este circuito judicial penal..”]
IV) … “establece el articulo 1 de la Ley Orgánica DE AMPARO Sobre Derechos y Garantía constitucionales: “Toda persona NATURAL HABITANTE de la Republica , o Persona (sic) Jurídica Domiciliada en esta, Podrá Solicitar ante los TRIBUNALES COMPETENTE, el AMPARO Previsto en el articulo 49 de la Constitución para el Goce y el Ejercicio (sic) de los Derechos Y Garantías Constitucionales…”
Invocó igualmente en apoyo de la acción del Amparo ejercida, el contenido de los artículos 2º, 7º, 13º, y 21º de la Ley Orgánica citada supra.
Finalmente solicito lo siguiente:
“(…) se proceda a darle curso al presente (sic) escrito contentivo de la ACCIÒN DE AMPARO EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, y tramitada conforme a derecho, artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sea declarada con lugar, y en consecuencia se expida un mandamiento de habeas Corpus a favor del agraviado ISMAEL GONZALEZ PEREZ…”
II
DE LA COMPETENCIA
Sentado lo anterior, esta Corte de apelaciones actuando en sede constitucional, estima prima facie, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto observa:
En el presente asunto, si bien la accionante señala como agraviante, al Juzgado Segundo en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Cojedes, y en razones de ello interpone acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, la sala, actuando “bona fide” y en atención a la máxima IURA NOVIT CURIA, infiere de los hechos alegados y de las actuaciones que consta en el expediente respectivo, que la acción de amparo ejercida en el caso de especie, ha sido interpuesta contra la omisión en la designación de un Juez que supla la vacante absoluta, surgida en virtud de la destitución del Juez que se encontraba a cargo de dicho Juzgado Abogado Gerardo José Torrealba Peroza quien como se apuntara antes, fue destituido de su cargo mediante decisión 25 de noviembre de 2009, (Exp. N° 1802-2009) proferida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, hecho este del cual tuvo conocimiento esta Corte de Apelaciones por vía de notoriedad judicial, al consultar la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia circunstancia esta la cual permite al Juez por su cargo imponerse de una serie de hechos en el lugar o circunscripción Judicial donde presta su ministerio.
En razón de ello, la sala entiende que la acción de amparo ejercida, va dirigida contra el órgano encargado de la designación y revocación de los Jueces a través de todo el territorio nacional, como lo es la Comisión Judicial, una dependencia administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango Constitucional, y de carácter nacional, tal como lo asentó la sala Constitucional en la decisión N° 189 del 19 de Febrero de 2004, caso: PABLO SUAREZ TREJO, entre otras.
Así las cosas destacando que en materia de amparo constitucional, y en particular respecto del Tribunal competente para conocer de acciones de amparo, como la incoada en el caso sub-examine, tal como se estableció en la sentencia N° 1367, del 20 de Julio de 2007, proferida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, esta Corte de Apelaciones, juzga que el órgano Jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en única instancia es la Sala CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Todo ello de conformidad con lo provisto en el articulo 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 5 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Siendo ello así esta sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta INCOMPETENTE para conocer del mismo, y en virtud de lo expuesto DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos fines se ORDENA remitir de inmediato al presente expediente a esa máxime Instancia Juzgadora. Así se decide
III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que no tiene competencia, para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada Marielba Andreina Castillo Acosta actuando en su condición de defensora publica de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y en representación del imputado ISMAEL GONZALEZ PEREZ. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la acción de amparo Constitucional ejercida, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y comuníquese a quien corresponda. Librese oficio con las inserciones correspondiente y notifíquese a la parte accionante de contenido de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes actuando en sede Constitucional.
En San Carlos a los ( ) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia, y 150° de la Federación
EL PRESIDENTE
SAMER RICHANI SELMAN
EL JUEZ EL JUEZ
NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
PONENTE
LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA
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En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, y se hizo la notificación de Ley, siendo las ________ horas de la __________
LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SRS/NHB/GEG/DMC/j.a.-
Causa Penal N° 2570-10
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