REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA PENAL INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de diciembre de 2.010.
200º Y 151º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día MIERCOLES OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (08/12/2010), según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA GARCIA, en contra del adolescente: (identidad omitida); por la presunta comisión como coautor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal dictar por este Auto los fundamentos que llevaron a admitir la presente acusación presentada por el ministerio publico contra el adolescente imputado

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA, Fiscal Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS
ACUSADO: (identidad omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

De conformidad con el articulo 579 de la ley adjetiva literal a: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada oportunamente por la representante Fiscal del Ministerio Público, el nueve de noviembre de dos mil diez (09-11-2010), por los siguientes hechos: En fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04/11/2010), siendo aproximadamente las 08:20 de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio los Jardines, calle 7, San Carlos, estado Cojedes, observan a un grupo de personas de sexo masculino, a quienes le dieron la voz de alto, acatando el llamado las personas que se encontraban en la misma, posteriormente se les realizo una inspección corporal, no incautándosele evidencia de interés criminalistico, posterior se realizo una búsqueda alrededor de los mismos, encontrándose en la calle sobre el suelo natural, dos envoltorios de material sintético de color transparente los cuales contenían restos vegetales de presunta droga, procediendo a realizar la detención en flagrancia del ciudadano (identidad omitida) y de otras tres personas adultas, tal como se desprende del acta policial que riela al folio 5 y su vuelto y folio 6; por estos hechos la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, tipificó los hechos en el delito de coautor en la comisión de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando una vez mas en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado el día antes citado, es decir, mantuvo intacto los criterios que inicialmente fueron esgrimidos así como el ofrecimiento de todo y cada una de las prueba en èl narrado y la medida de Prisión Preventiva por ser uno de los deltas que merece sanción privativa de libertad tal como lo prevé el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que el delito si llegase a declarase culpable en el Juicio Oral y Privado, merece una sanción de privación de liberad hasta por el plaza de cinco (05) años de conformidad con los artículos 620 literal “f” en concordancia con lo escalecido en e l articulo 628 parágrafo segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y este Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación.
En relación a los literales “b”, “c” y “d”; no hubo modificaciones introducidas al admitir totalmente la acusación, al admitir la calificación sin modificación alguna y manteniendo su calificación jurídica.
Seguidamente, pasa este Tribunal a referirse sobre el literal “f” y lo hace de la siguiente manera: DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: se ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios presentados por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido obtenidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal: EXPERTOS: Testimonios de los Expertos: 1) CLAIDERSON GOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas Sub. Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, ya que fue quien practico la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA s/n, de fecha 04-11-2010, donde especifica las características de la sustancias marihuana 2) AGENTE HAMILTON RIVAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas, sub. Delegación San Carlos estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, ya que fue quien practicó la INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA s/n, de fecha 04-11-10. 3) AGENTE CARLOS OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas, sub. Delegación San Carlos estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, por ser uno de los funcionario que realizo la ACTA PROCESAL PENAL de la Prueba de ORIENTACIÒN de fecha 04-11-2010, donde se especifica la característica de la sustancia. 4.-) DETECTIVE RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación San Carlos estado Cojedes, por ser uno de los funcionarios que realizo el acta procesal penal de la prueba de orientación de fecha 04-11-2010 donde se deja constancia de las característica de la sustancia incautada. 5.-) con el testimonio del funcionario que realizo la EXPERTICIA BOTANICA, agente FRANCISMAR HERNANDEZ, bioanalista toxicólogo experto profesional, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminologicas de la sub. delegación Carabobo. TESTIGOS: 1.- Con el testimonio del detective HAMILTON RIVAS, detective AMAYVIC ARRAEZ, Agente KELVIS PEREZ, Agente CLAIDERSON GOYO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas Sub Delegación San Carlos estado Cojedes, su pertinencia viene dada por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente; la Necesidad de ella surge a los fines de obtener su versión que demuestre o desvirtúe la comisión del hecho y la participación del adolescente. Su Licitud viene dada a los fines de demostrar la veracidad de sus testimonios, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral de conformidad al articulo 242, para que lo amplíen, expliquen o ratifiquen en el debate oral, en concordancia con el articulo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 1.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA s/n, de fecha 04-11-10 suscrita por los funcionarios AGENTE CLAIDERSON GOYO y el detective HAMILTON RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del estado Cojedes mediante la cual dejan constancia de la existencia del sitio de la aprehensión y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla explicarla y ampliarla de ser necesario. 2.- ACTA PROCESAL PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por el funcionario DETECTIVE RODRIGO RUIZ, AGENTES CLAIDERSON GOYO y CARLOS OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas, mediante el cual se deja constancia de la cantidad y de la sustancia incautada y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla explicarla y ampliarla de ser necesario. 3.- EXPERTICIA BOTANICA, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegación Carabobo agente FRANCISCMAR HERNANDEZ, bioanalista toxicólogo experto profesional, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminologicas de la sub. delegación Carabobo., y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla explicarla y ampliarla de ser necesario, por ser una de las diligencias que practicaron en el presente caso.
DE LAS PRUEBAS DEL DEFENSOR PRIVADO: Este Tribunal no se pronuncia por cuanto el defensor privado no promovió ningún tipo de prueba.
En relación al literal “g”: considera el este juzgador que existen hasta esta oportunidad procesal elementos de convicción de la que se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión del adolescente (identidad omitida), que a continuación se pasan a mencionar: 1.- Acta procesal penal que riela a los folios 5 y 6 de la causa, donde los funcionarios actuantes que suscriben la misma señalan que: “ … se realizo una minuciosa búsqueda alrededor d os mismos, donde logramos observar a un lado de estos sobre la calle (suelo natural), dos envoltorios de material sintético de corlo transparente …” . 2.- Inspección técnica criminalistica signada con el numero s/n que riela al folio 7 de la causa, donde señalan las condiciones naturales y artificiales su ubicación servicios públicos y su habitabilidad del sitio a inspeccionar…” . 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias física que riela al folio 8 de la causa 4.- Acta procesal penal en la que se deja constancia de la prueba de orientación que arroja como peso bruto 22,9 gramos de (marihuana), folio 19 y vuelto de la causa, 5.- Derechos del imputado e identificación plena donde se deja constancia que el mismo no registra solicitud alguna, folio 15. 6.-Orden de Inicio de la Investigación que riela al folio 1; 7.- riela al folio 30, donde el acusado (identidad omitida) libre de apremio y coacción alguna manifestó en al realización de la Audiencia de Presentación oral y privada realizada el viernes 05/11/2010, “ … yo estaba sentado a mi no me consiguieron nada no se de quien era eso, …”; esta declaración es conteste con la afirmada por los funcionarios actuantes aunado a ello sigue la declaración del acusado manifestando “ … ello la consiguieron ahí pero no se de quien es …” “… después nos montaron en el carro …” esta declaración dada por el acusado viene a corroborar una vez mas lo declarado por los funcionarios que actuaron en el procedimiento; aunado a ello tenemos la declaración del adolescente acusado rendida y explanada en el mismo escrito que al ser consultado por el ministerio publico en la audiencia de presentación señalo “ … que la sustancia estaba tirado a un lado estábamos sentados y estaba tirado ..” “… estaba a metro y medio …”, “.. si, eso fue el frente de mi casa …”, una vez mas todos los hechos narrados por el concatenan perfectamente con lo narrado por los funcionarios actuantes y forman parte de la presente causa, elementos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible, que acarrean sanción privativa de libertad, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente investigación, que asimismo los elementos de convicción son suficientemente fundados, por lo que se decreta la medida de PRISIÒN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al ciudadano adolescente (identidad omitida), a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado, Desestimando con ello la solicitud de la defensa privada de la aplicación de una medida menos gravosa. Así se decide.-
Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, dentro del lapso de 48 horas siguientes, razón por la cual se instruye al ciudadano Secretario para efectué la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con ello con los literales “h” e ”i” del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese la decisión tomada al respecto.
EL JUEZ (s) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. JUAN GOMEZ