REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-T-2010-000008
MOTIVO: Sentencia homologando transacción.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: …………………………., venezolana, soltera , de 17 años de edad ; titular de la cédula de identidad Nª V. 24.710.596, domiciliada en Avenida 5 de Julio , casa S/n, Tinaco , Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Abg. Juan Ramos.
DEMANDADA: Ana Moraima Sanoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.767.731, comerciante, propietaria de la Panadería, pastelería y Charcutería Sanoja, domiciliada en Calle Monagas, Local Nº 8-55, Municipio Tinaco, Edo Cojedes,
ABOGADOS APODERADOS : Raúl Lara Colmenares, y Reynaldo Mujica M, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 134.444 y 122.321 respectivamente
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Nancy Saray Becerra R.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que intentara la adolescente ,,, contra la ciudadana .. en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil …. Establecimiento comercial debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha 09 de julio del 2007, inserta en el Tomo 6-A, Nº 43, año 2007, de los libros llevados por ese registro , en la cual demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le adeuda la demandada de autos por la relación laboral que existió entre la adolescente trabajadora y la demandada. Patrona.
Transcurrido el proceso , encontrándose la causa en etapa de juicio , las partes se presentaron , debidamente asistidas de abogado para manifestar su voluntad de celebrar una transacción que pusiera fin al juicio , la demandada esta representada por su progenitora ciudadana Marisol del Carmen Vera Coronil, la cual quedo expresada en los siguientes términos:

“Han convenido en resolver el conflicto mediante el pago de la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs..F) como cantidad transacional, de los cuales se consigno en este tribunal un cheque de gerencia del Banco Bancaribe , a nombre de la demandante, por un monto de mil setecientos sesenta y cinco bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F. 1765,62) el cual deberá ser entregado a la demandante, y la diferencia es decir la cantidad de Mil doscientos treinta y cuatro Bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos ( 1.234,38 Bs. .F) fue pagada en efectivo a la demandante a su entera y cabal satisfacción “

Fue oída la opinión favorable del Ministerio Público quien junto al Defensor Publico asistente de la demandante solicitaron se homologue el acuerdo celebrado para que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada y así poner fin al juicio.
Visto el contenido del convenio que antecede y las solicitudes formuladas; hechos los análisis que se expresan a continuación:
Visto el escrito presentado por los Abogados Raúl Lara y Reinaldo Mujica contentivo de la transacción celebrada entre su mandante Ana Moraima Sanoja, demandada de autos y la ciudadana Marisol Del Carmen Vera Coronel obrando como madre y representante legal de la adolescente: ………………………..; asistida por el Abogado Juan Ramos, Defensor Publico; con el carácter de demandantes de autos. Oídas las partes, personalmente por la jueza , en cuenta que sus manifestaciones fueron voluntarias, sin coacción alguna, libres de todo apremio , en cuenta que los intervinientes son civilmente hábiles, capaces en derecho; que el conflicto legal versa sobre derechos disponibles, en cuenta que las transacciones están legalmente permitidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, que con los acuerdos a que han llegado las partes no se vulneran derechos e intereses de la adolescente trabajadora, por el contrario se le resuelve el conflicto y se abrevia el procedimiento , es por ello que quien decide, considera consumado el acto, y en consecuencia , obrando conforme a lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de procedimiento civil ( CPC) imparte su judicial homologación al acuerdo celebrado en los términos expuestos, a los efectos de que adquiera carácter de sentencia firme y se le reconozca fuerza y autoridad de cosa juzgada .
DECISION
En merito de lo expuesto esta jurisdicente administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Único: Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes en los términos expuestos supra, en consecuencia se ordena la entrega del cheque N° 10727248 del banco BANCARIBE , librado a favor de ……………………….., contra recibo debidamente firmado por la trabajadora beneficiaria. Ofíciese lo pertinente. A la Oficina de Control de consignaciones del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente del Estado Cojedes
Se deja constancia de haber confirmado la trabajadora demandante la entrega de Bs. 1.234,38 Bs. F en efectivo, que la demandada declara haber recibido de manos de su ex - patrono a su entera y cabal satisfacción.
Así se decide, cúmplase.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dada en el Tribunal de juicio del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente del Estado Cojedes a los catorce días del mes de diciembre del 2010.
La Jueza
ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha, siendo las 3,20 p.m. se publico la presente decisión quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000079 la secret.