REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, catorce de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: HP11-T-2010-000008                         
 
MOTIVO: Sentencia homologando transacción.                                                                                      
 
                                  IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: …………………………., venezolana, soltera , de 17 años de edad ; titular de la cédula de identidad Nª V. 24.710.596, domiciliada en  Avenida 5 de Julio , casa S/n, Tinaco , Estado Cojedes.
 
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público  Abg. Juan Ramos.
 
DEMANDADA: Ana Moraima Sanoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.767.731,  comerciante, propietaria de la Panadería,  pastelería y Charcutería Sanoja, domiciliada en  Calle Monagas, Local Nº 8-55, Municipio Tinaco,  Edo Cojedes,  
 
ABOGADOS APODERADOS :  Raúl Lara Colmenares, y Reynaldo Mujica  M, inscritos en el IPSA bajo los Nos:  134.444 y 122.321 respectivamente 
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Nancy Saray Becerra R.
 
II
 
BREVE  RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE 
 
 Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que intentara la adolescente ,,, contra la ciudadana .. en su carácter de  propietaria de la Sociedad Mercantil  ….  Establecimiento comercial  debidamente protocolizado por ante  la Oficina de Registro Mercantil  del Estado Cojedes,   en fecha 09 de julio del 2007, inserta en el Tomo 6-A, Nº 43, año 2007,  de los libros llevados por ese registro , en la cual  demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le  adeuda la demandada de autos por la relación laboral  que existió  entre la adolescente trabajadora y  la demandada. Patrona. 
 
 Transcurrido el proceso , encontrándose la causa  en  etapa de juicio ,  las partes  se presentaron , debidamente asistidas de abogado para manifestar su voluntad de  celebrar una transacción que pusiera fin al juicio ,  la demandada  esta representada por su progenitora ciudadana  Marisol del Carmen Vera Coronil,  la cual quedo  expresada en los siguientes términos: 
 
 
                    “Han convenido en resolver el conflicto mediante el pago de  la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs..F) como cantidad transacional,  de los cuales se consigno en este tribunal  un cheque de gerencia  del Banco Bancaribe , a nombre de la demandante, por un monto de mil setecientos sesenta y cinco bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F. 1765,62) el cual deberá ser entregado a la demandante, y la diferencia  es decir  la cantidad de   Mil doscientos treinta y cuatro Bolívares fuertes  con treinta y ocho céntimos ( 1.234,38 Bs. .F)   fue pagada en efectivo  a la demandante  a su entera y cabal satisfacción  “
 
 
  Fue oída la opinión favorable  del  Ministerio Público  quien  junto al  Defensor Publico asistente de la demandante  solicitaron  se homologue  el acuerdo celebrado  para que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada y así poner fin al juicio. 
 
Visto el contenido del convenio que antecede y las solicitudes  formuladas; hechos los análisis que se expresan a continuación: 
 
          Visto  el escrito presentado por los Abogados Raúl Lara y Reinaldo Mujica contentivo de la transacción celebrada entre su mandante Ana Moraima Sanoja, demandada de autos y la ciudadana Marisol Del Carmen Vera  Coronel  obrando como madre y representante legal de la adolescente: ………………………..; asistida por el Abogado Juan Ramos,  Defensor Publico;  con el carácter de demandantes de autos. Oídas las partes, personalmente por la jueza ,   en cuenta que sus manifestaciones fueron voluntarias, sin coacción alguna, libres de todo apremio ,  en cuenta que los  intervinientes son civilmente hábiles, capaces en derecho;  que el conflicto legal versa sobre derechos disponibles,  en cuenta que las transacciones están legalmente  permitidas en la  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y  en la Ley Orgánica del Trabajo,   que  con los acuerdos a que han llegado las partes no se vulneran derechos e intereses de la adolescente trabajadora, por el contrario se le resuelve el conflicto  y se abrevia el procedimiento ,  es por ello que  quien decide, considera consumado el acto,  y  en consecuencia , obrando conforme a lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de procedimiento civil ( CPC)   imparte su judicial homologación al acuerdo celebrado en los  términos expuestos,  a los efectos de que adquiera carácter de sentencia firme  y se le reconozca  fuerza y autoridad de cosa juzgada .
 
DECISION
 
  En merito de lo expuesto esta jurisdicente  administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: 
 
Único: Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes en los términos expuestos supra, en consecuencia se ordena la entrega del cheque N° 10727248 del banco BANCARIBE , librado a favor de  ……………………….., contra recibo debidamente firmado por la trabajadora beneficiaria.  Ofíciese lo pertinente. A la Oficina de Control de consignaciones del  Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente  del Estado Cojedes
 
Se deja constancia de haber  confirmado la trabajadora demandante la entrega de  Bs.  1.234,38 Bs. F en  efectivo, que  la demandada declara  haber recibido de manos de su ex - patrono  a su entera y cabal satisfacción.
 
 Así se decide, cúmplase.
 
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada en   el Tribunal de juicio  del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente  del Estado Cojedes a los catorce días del mes de diciembre del 2010. 
 
La Jueza
 
ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
                                                                                                               La Secretaria
 
                                                                                             Abg: Maria Gracia Quintero
 
 
En esta misma fecha, siendo las 3,20 p.m. se publico la presente decisión  quedando registrada bajo el Nº  PJ0072010000079  la secret.
 
 
 
 |