REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2009-000224
MOTIVO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la causa de divorcio conforme a la Causal 2da, del artículo 185 del C.C.V, Abandono Voluntario
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carlos Javier Acosta Catari de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.158.499 domiciliado en La Isabelica 7, vereda 10, casa N° 27, Valencia, Estado Carabobo
APODERADA JUDICIAL: Abg. Milagros Betancourt IPSA Nº 86.918
DEMANDADA: Dairey Enir Manzour Molina de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.017.176, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla , casa Nº 09 , Municipio San Carlos , del Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación.
NIÑO: …………………………………. de seis y un años de edad
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.: Nancy Becerra
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
El día de hoy trece (13) de Diciembre del 2010, día y hora fijados por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la causa que por Divorcio fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por el ciudadano Carlos Javier Acosta Catari , contra la ciudadana: Dairey Enir Manzour Molina, suficientemente identificados en los autos, confirmado que no se presentó la parte demandante , el ciudadano: Carlos Javier Acosta Catari , ni la parte demandada. Dairey Enir Manzour Molina , ni personalmente ni mediante abogado, encontrándose presente la representación Fiscal Abg. Nancy Becerra
Confirmado que ambas partes se encuentran a derecho y que no existe en el expediente justificación alguna de su falta de comparecencia a la audiencia de juicio, tal como lo exige el articulo 522 de la Ley Orgánica para la protección del niño , niña y del Adolescente ( LOPNNA)
- Visto que las partes se encuentran a derecho por haber sido notificados desde el inicio del procedimiento y en aplicación del principio de notificación única consagrado en el Articulo 450 literal m de LOPNNA, confirmado que no asistieron a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy trece de Diciembre del 2010.
- Visto que no consta justificación alguna de su ausencia a la audiencia de juicio.
No queda a esta jurisdicente otra opción que aplicar la consecuencia jurídica establecida por la ley para tal conducta y siendo la oportunidad legal para pronunciar la decisión, se pasa a decidir obrando conforme a lo establecido en el Articulo 522 de LOPNNA que establece
“Si la parte demandante no comparece personalmente, sin causa justificada… a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
Confirmado que ninguna de las partes asistió a la audiencia de juicio, lo procedente en derecho es decretar la extinción de la instancia por haberse configurado los supuestos del desistimiento y así se declara.
III
DECISION
Con fundamento en los hechos y el derecho analizado, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Único: Se declara desistido el procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano: Carlos Javier Acosta Catari contra la ciudadana Dairey Enir Manzour Molina y en consecuencia se extingue la instancia .
El demandante podrá volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes contado a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión
Así se decide
Diarícese, regístrese y publíquese
En San Carlos a los trece días del mes de Diciembre del dos mil diez
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha, siendo las 11,25 a.m. se publico la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000077
la secret.
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