REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, uno de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:            HP11-V-2010-000140
 
MOTIVO:            Sentencia homologando convenimiento en la demanda en   causa  de Obligación de Manutención
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE:   Candelaria Angulo Veloz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 12.103.931, residenciada en el Sector Camoruco, La Medinera, calle  7 , San Carlos,  Estado Cojedes.
 
DEFENSOR PUBLICO: Abg.  Euclides Herrera, inscrito en el IPSA, bajo el No. 49050. 
 
DEMANDADO:  Lisandro José Acosta López  de nacionalidad venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 14.413.948, domiciliado en el  Urbanización Manuel Manrique , calle de Fundanides, casa Nº 54, San Carlos , Edo Cojedes.
 
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
 
NIÑA: ………………………………., de cinco (5) años de edad
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
 
 
I
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
         Se inicia la presente causa mediante demanda  incoada por  la ciudadana Candelaria Angulo contra el ciudadano  Lisandro  Acosta,   a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor  de la niña ………………………...,       Transcurrido el proceso,  encontrándose en fase de juicio,  el demandado, ciudadano Lisandro Acosta, asistido por el Defensor Público, Dr. Euclides Herrera, manifestó su voluntad de convenir en la demanda  a fin de ponerle fin al juicio, por lo que la jueza,  procedió a explicar al demandado  la situación actual de la causa, en presencia del Defensor Público y de la Fiscal IV del Ministerio Publico  Dra. Nancy Becerra,  se le dio su derecho de palabra  y   se recogió su manifestación de  voluntad de resolver el conflicto en los siguientes términos:
 
 “ Convengo en la demanda y me comprometo a pagar la obligación de manutención de mi hija  en la medida de mis posibilidades ,  pagare la cantidad de trescientos bolívares mensuales ( 300,oo Bs.),   que dejaré en casa de mi mamá  dentro de los primeros cinco días de cada mes , la madre de mi hija deberá dejar recibo firmado en señal de haber recibido el pago , los útiles escolares los proveeré en la primera quincena del mes de agosto  de cada año y los aportes  para vestuario los  daré   dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año , pagaderos en la forma dicha antes, demás gastos , medicina y otros serán cubiertos cuando se necesite , entre ambos progenitores,  solicito que se me permita ver a la niña  el primer domingo de cada mes en casa de mi mamá en horario comprendido  entre las 9 a.m.  y las 5 p.m.” 
 
Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Convenimiento  en la demanda previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil (CPC)  cuyo efecto es poner fin al juicio.  
 
 - Comprobado que efectivamente el demandado, tienen capacidad para  convenir en la demanda, en el presente procedimiento,   por ser el padre biológico de la  niña y ser  civilmente hábil. 
 
- Que el asunto versa sobre derechos disponibles como es  la  obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
 
- Que con el convenimiento  en la demanda, hecho por el demandado, no se vulneran los derechos de  la niña  y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que  la petición de la demandante es ajustada a derecho y satisface el derecho que le asiste a la niña, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
 
DECISION
 
  
 
   En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de  Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 UNICO: Se HOMOLOGA en convenimiento  en la demanda hecho por el ciudadano Lisandro Acosta López,  los términos   antes descritos.
 
 La presente decisión entra en vigencia  a partir de la presente fecha y podrá ser modificada   cuando hayan  variado sustancialmente  las condiciones presentes  para  el momento de su  firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
 
Así se decide. 
 
     Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Así se decide. Cúmplase.
 
Diarícese, regístrese y publíquese.
 
 En San Carlos a  primero de diciembre de dos mil diez.
 
La Jueza
 
  
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                                 Abg. Maria Gracia Quintero  
 
 
 En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 11,29 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº  PJ0072010000074      la secret. 
 
 
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