REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000140
MOTIVO: Sentencia homologando convenimiento en la demanda en causa de Obligación de Manutención
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Candelaria Angulo Veloz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.103.931, residenciada en el Sector Camoruco, La Medinera, calle 7 , San Carlos, Estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera, inscrito en el IPSA, bajo el No. 49050.
DEMANDADO: Lisandro José Acosta López de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.948, domiciliado en el Urbanización Manuel Manrique , calle de Fundanides, casa Nº 54, San Carlos , Edo Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
NIÑA: ………………………………., de cinco (5) años de edad
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Candelaria Angulo contra el ciudadano Lisandro Acosta, a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de la niña ………………………..., Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, el demandado, ciudadano Lisandro Acosta, asistido por el Defensor Público, Dr. Euclides Herrera, manifestó su voluntad de convenir en la demanda a fin de ponerle fin al juicio, por lo que la jueza, procedió a explicar al demandado la situación actual de la causa, en presencia del Defensor Público y de la Fiscal IV del Ministerio Publico Dra. Nancy Becerra, se le dio su derecho de palabra y se recogió su manifestación de voluntad de resolver el conflicto en los siguientes términos:
“ Convengo en la demanda y me comprometo a pagar la obligación de manutención de mi hija en la medida de mis posibilidades , pagare la cantidad de trescientos bolívares mensuales ( 300,oo Bs.), que dejaré en casa de mi mamá dentro de los primeros cinco días de cada mes , la madre de mi hija deberá dejar recibo firmado en señal de haber recibido el pago , los útiles escolares los proveeré en la primera quincena del mes de agosto de cada año y los aportes para vestuario los daré dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año , pagaderos en la forma dicha antes, demás gastos , medicina y otros serán cubiertos cuando se necesite , entre ambos progenitores, solicito que se me permita ver a la niña el primer domingo de cada mes en casa de mi mamá en horario comprendido entre las 9 a.m. y las 5 p.m.”
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento en la demanda previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil (CPC) cuyo efecto es poner fin al juicio.
- Comprobado que efectivamente el demandado, tienen capacidad para convenir en la demanda, en el presente procedimiento, por ser el padre biológico de la niña y ser civilmente hábil.
- Que el asunto versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
- Que con el convenimiento en la demanda, hecho por el demandado, no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que la petición de la demandante es ajustada a derecho y satisface el derecho que le asiste a la niña, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se HOMOLOGA en convenimiento en la demanda hecho por el ciudadano Lisandro Acosta López, los términos antes descritos.
La presente decisión entra en vigencia a partir de la presente fecha y podrá ser modificada cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos a primero de diciembre de dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11,29 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000074 la secret.
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