REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000335
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Víctor Luís Otaiza Contreras
Demandado: Hemircis Leonidas Pinto Arguello
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (09) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Víctor Luís Otaiza Contreras y Hemircis Leonidas Pinto Arguello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.962.109 y 15.018.641. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Luís Otaiza Contreras, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hijo, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales, a razón de ciento cincuenta (Bs. 150,00) bolívares semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hijo, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Así mismo propongo un aumento automático de la obligación de manutención del 35% anual. En cuanto a los gastos escolares propongo asumirlos en su totalidad en beneficio de mi hijo. En cuanto a los gastos del mes de diciembre serán cubiertos por el progenitor, en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00), los cuales serán incrementados en un 35% anualmente. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Hemircis Leonidas Pinto Arguello, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Víctor Luís Otaiza Contreras y Hemircis Leonidas Pinto Arguello, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño …………………., en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Víctor Luís Otaiza Contreras

Demandada:

Hemircis Leonidas Pinto Arguello,
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000871.