REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000775

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.754 y V-19.543.776 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Limoncito, Calle Fe y Alegría, Casa Nº 1-73 San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Teresa Farfán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.908.
DESCENDIENTES: …………………….., de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Herida del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.754 y V-19.543.776 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Ana Teresa Farfán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.908, quienes contrajeron matrimonio civil el día 14 de septiembre de 2007, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta de matrimonio, suscrita por la Registradora Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 14 de Septiembre de 2007 y Copia certificada de la acta de nacimiento del niño …………………….., de cinco (05) años de edad, que rielan al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 30 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado un (01) hijo de nombre …………………….., lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño …………………….., será ejercido por la progenitor ciudadano José Alexander Flores Mendoza.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre asume la responsabilidad total de manutención. Sin embargo al madre aportara en útiles escolares, vestido, calzado y juguetes de fin de año y cualquier otra necesidad del niño de acuerdo a sus posibilidades económicas; en lo atinente consultas medicas, exámenes de laboratorio, hospitalización si fuere el caso, recreación y cualquier otro gasto que requiera el niño serán aportados por el padre, hasta que la madre pueda asumir el cincuenta (50%) correspondiente de los demás gastos equivalente pudiera causar la manutención del Niño.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, en el cual la madre podrá visitar al niño cuando así lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño, igualmente llevarlo de paseo, las vacaciones, días feriados, festivos y fines de semana serán compartidos por ambos padres. La madre podrá mantener comunicación con el niño por cualquier medio.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño …………………….., de cinco (05) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.


IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.754 y V-19.543.776 respectivamente y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor del niño …………………….., de cinco (05) años de edad, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062010000876.