REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000602

SOLICITANTE: Keyla Felicita Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.307.
DESCENDIENTE: ……………………… y ……….……….., catorce (14) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Por recibido de la URDD, en fecha diez 20 de octubre de 2010, el presente asunto por el motivo de solicitud de Ejecución de Sentencia, por el Abg. Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes ……………………… y ……….……….., catorce (14) y trece (13) años de edad, a solicitud de la ciudadana Keyla Felicita Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.307, en contra del ciudadano Jhoan Antonio García Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.384, procedente del extinto Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), Homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Keyla Felicita Castillo y Jhoan Antonio García Mercado, y visto el escrito mediante la cual requiere se fije un lapso de ejecución Voluntaria de la sentencia proferida en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), con respecto a la obligación de manutención en la que de mutuo acuerdo establecieron las partes el padre ciudadano Jhoan Antonio García Mercado llevara el monte de VEINTE BOLÍVARES (20,00 Bs.) semanal, todos los viernes al trabajo (agencia de lotería Dragón 8, ubicado en la Calle Silva entre las 08:00 a.m. y 07:00 p.m., su mando un monte de OCHENTA BOLÍVARES mensual, tomando en consideración el vestido por lo menos una vez al año. Así como también cubrir los gastos de Educación, Útiles Escolares y uniformes por lo menos una vez al año además asistencia Médica y otros derechos que les correspondan a las niñas. Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución solicitada de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena:
Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jhoan Antonio García Mercado llevara el monte de VEINTE BOLÍVARES (20,00 Bs.) semanal, todos los viernes al trabajo (agencia de lotería Dragón 8, ubicado en la Calle Silva entre las 08:00 a.m. y 07:00 p.m., su mando un monte de OCHENTA BOLÍVARES mensual, tomando en consideración el vestido por lo menos una vez al año. Así como también cubrir los gastos de Educación, Útiles Escolares y uniformes por lo menos una vez al año además asistencia Médica y otros derechos que les correspondan a las niñas. En consecuencia, deberá darle cumplimiento el ciudadano Jhoan Antonio García Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.384, voluntariamente con la Obligación de Manutención establecido a favor de sus hijos, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución, con la advertencia que de no cumplir en el lapso señalado se procederá a decretar forzosamente la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000878.