REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-S-1999-000009
SOLICITANTE: LUISA AMELIA OSIO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.602, residenciada en la urbanización Morro II, casa S/N, Valencia estado Carabobo.
BENEFICIARIO:
…………………………. y ………………., venezolanos, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN (EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-S-1999-000009, llevado por este Tribunal de Autorización, presentada por la ciudadana LUISA AMELIA OSIO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.602, residenciada en la urbanización Morro II, casa S/N, Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de los niños …………………………. y ………………..…., quienes actualmente tienen dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Isabel Castillo inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.172. Se evidencia de autos:
Se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2010 mediante diligencia presentada por el ciudadano Jesús Sarmiento en el cual solicita le sea entregado la cuota parte de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-75-0010014162 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal por haber alcanzado su mayoría de edad.
Se evidencia que en fecha 06 de diciembre de 2010 mediante diligencia presentada por el ciudadano José Sarmiento en el cual solicita le sea entregado la cuota parte de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-75-0010014162 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal por haber alcanzado su mayoría de edad.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Que se evidencia de las partidas de nacimiento de los jóvenes SARMIENTO OSIO JOSÉ DAVID y JESÚS ANTONIO, suscritas por el Prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes, signadas con los Nros. 53 y 384 respectivamente, las cuales rielan a los folios dos (02) y tres (03) de las actas procesales, que efectivamente los jóvenes ya cumplieron su mayoría de edad.
Que en fecha 26 de octubre de 2010 mediante diligencia presentada por el ciudadano Jesús Sarmiento en el cual solicita le sea entregado la cuota parte de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-75-0010014162 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal por haber alcanzado su mayoría de edad.
Que en fecha 06 de diciembre de 2010 mediante diligencia presentada por el ciudadano José Sarmiento en el cual solicita le sea entregado la cuota parte de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-75-0010014162 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal por haber alcanzado su mayoría de edad.
Al respecto señala el artículo 383 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue:…(omissis)…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” .
En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: UNICO: La entrega de la cuota parte que le corresponde al joven José David Sarmiento en virtud de haber cumplido la mayoría de edad y visto que en fecha 29/10/2010 le fue entregada la cuota parte al joven Jesús Antonio Sarmiento la cuota parte de totalidad del dinero existente. Se ordena extinguir el presente asunto. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000885.
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